SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0814/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0814/2016-S1

Fecha: 01-Sep-2016

1)

La accionante mediante su abogado se ratificó en el memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolo expresó lo siguiente: 1) El “…art. 2 de la Resolución Ministerial 068/2010…” (sic), establece que una vez recibido el informe de la Regional de Trabajo, el empleador tiene el plazo improrrogable de tres días para reincorporar al trabajador; extremo que no fue cumplido en el presente caso;                     2) El “…art. 3 de la RM…” (sic), prevé que ante el incumplimiento a una Conminatoria el trabajador queda facultado para interponer las acciones constitucionales que la ley prevé, tomando en cuenta la inmediatez del derecho constitucional y la estabilidad laboral; 3) Ingresó a trabajar el 2008; empero, el 18 de diciembre de 2012, se promulgó la Ley 321, mediante la cual todos los funcionarios técnicos fueron incorporados a la Ley General del Trabajo; por lo que, en el presente caso se tiene que tomar en cuenta el memorándum de la gestión 2012; y, 4) Las autoridades demandadas al omitir el cumplimiento de la Resolución laboral pronunciada a su favor, continúan vulnerando sus derechos ya denunciados, además el de sus dependientes; en razón a que, se le está privando del sustento familiar.