SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0814/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0814/2016-S1

Fecha: 01-Sep-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Se encontraba trabajando en la referida institución desde el 4 de noviembre de 2008 y para efectos de la presente acción de defensa su vinculación laboral se debe considerar desde el 10 de octubre de 2012, en conformidad con la Ley 321 de 18 de diciembre de 2012, que la incorporó a la Ley General del Trabajo; es así que, mediante Memorándum DCH-D/01112/12 de 10 de octubre de 2012, fue designada al nivel laboral II, en el puesto de cajera de la Sub Alcaldía Distrito Municipal 1 de El Alto, habiendo sido reasignada en varias oportunidades; empero, nunca hubo corte; por lo que, existió continuidad laboral hasta que el 18 de enero de 2016, fue notificada con Memorándum DTH-RCTB/0113/2016 de 18 de enero, mediante el cual se la destituyó del cargo de forma intempestiva y violenta sin causa ni motivo justo; ante tal situación, acudió al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social Regional de El Alto, a fin de denunciar su ilegal despido, entidad que emitió Conminatoria de Reincorporación JRTEA-BECS-C.R. 035/2016 de 16 de febrero, resolución laboral que fue puesta a conocimiento de la autoridad demandada el mismo día; sin embargo, no fue acatada como se evidencia en el Informe VR-027/2016 de 8 de abril de verificación.