SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0814/2016-S1
Fecha: 01-Sep-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se encontraba trabajando en la referida institución desde el 4 de noviembre de 2008 y para efectos de la presente acción de defensa su vinculación laboral se debe considerar desde el 10 de octubre de 2012, en conformidad con la Ley 321 de 18 de diciembre de 2012, que la incorporó a la Ley General del Trabajo; es así que, mediante Memorándum DCH-D/01112/12 de 10 de octubre de 2012, fue designada al nivel laboral II, en el puesto de cajera de la Sub Alcaldía Distrito Municipal 1 de El Alto, habiendo sido reasignada en varias oportunidades; empero, nunca hubo corte; por lo que, existió continuidad laboral hasta que el 18 de enero de 2016, fue notificada con Memorándum DTH-RCTB/0113/2016 de 18 de enero, mediante el cual se la destituyó del cargo de forma intempestiva y violenta sin causa ni motivo justo; ante tal situación, acudió al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social Regional de El Alto, a fin de denunciar su ilegal despido, entidad que emitió Conminatoria de Reincorporación JRTEA-BECS-C.R. 035/2016 de 16 de febrero, resolución laboral que fue puesta a conocimiento de la autoridad demandada el mismo día; sin embargo, no fue acatada como se evidencia en el Informe VR-027/2016 de 8 de abril de verificación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos presuntamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.2.
- III.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- “A partir de la promulgación de la Ley 321 se incorporó “…al ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, a las trabajadoras y los trabajadores asalariados permanentes que desempeñen funciones en servicios manuales y técnico operativo administrativo de los Gobiernos Autónomos Municipales de Capitales de Departamento y de El Alto de La Paz, quienes gozarán de los derechos y beneficios que la Ley General del Trabajo y sus normas complementarias confieren, a partir de la promulgación de la presente Ley, sin carácter retroactivo”
- “Según el art. 10 del DS 28699, modificado por su similar 0495, el trabajador si opta por su reincorporación puede acudir ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo, para que sea esta la instancia pertinente que constate su despido injustificado, con facultad de conminar a la reincorporación laboral inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que le correspondan, entendimiento que ha sido asumido por las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0019/2015-S1 y 0138/2012, entre otras.
- ‘«…1) En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR