SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0814/2016-S1
Fecha: 01-Sep-2016
concedió en parte
La Jueza Pública de Familia Séptima de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 01/2016 de 9 de mayo, cursante de fs. 159 a 163 vta., concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo la reincorporación de la impetrante a su puesto de trabajo, en el mismo nivel salarial que contaba a momento de su destitución, en base a los siguientes fundamentos: 1) En materia laboral el derecho al trabajo tiene características particulares que se diferencia de las otras ramas del derecho, por contener normas de orden público así como normas tutelares o protectivas a favor de los trabajadores; 2) La estabilidad laboral, se manifiesta con el derecho que tiene el trabajador de conservar su empleo durante su vida laboral; 3) La accionante era dependiente del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del referido departamento, desde el 4 de noviembre de 2008, siendo incorporada a la Ley General del Trabajo mediante Ley 321, por memorándum de designación; en consecuencia, quedó demostrado su relación laboral; 4) Ante el despido producido contra la misma, se citó a audiencia a efectos de que la codemandada a través de documentación pertinente acredite el despido de la trabajadora, presentándose el apoderado legal de la Máxima Autoridad Ejecutiva del citado Gobierno Autónomo Municipal, quien no pudo justificar la decisión unilateral de la ruptura de la relación laboral; por lo que el Jefe Regional de Trabajo, Empleo y Previsión Social de El Alto emitió Conminatoria de Reincorporación a favor de la accionante, que no fue cumplida, omisión que constituye el acto vulnerador de derechos; 5) Respecto a la falta de legitimación pasiva, reclamada por la codemandada; se tiene que, la misma es la máxima representante del mencionado Gobierno Autónomo Municipal; por lo que, la presente acción de defensa se encuentra dirigida correctamente contra la mencionada; y, 6) En lo referente al pre aviso; se establece que el mismo, es la comunicación que hace la parte empleadora de rescindir el contrato de trabajo con noventa días de anticipación, por una parte dicho aspecto resulta contrario al elemento sustancial del derecho fundamental a la estabilidad laboral, evidenciándose de esa forma la vulneración de los derechos de la impetrante de tutela, establecidos en los arts. 46, 49.III y 51.6 de la CPE.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos presuntamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.2.
- III.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- “A partir de la promulgación de la Ley 321 se incorporó “…al ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, a las trabajadoras y los trabajadores asalariados permanentes que desempeñen funciones en servicios manuales y técnico operativo administrativo de los Gobiernos Autónomos Municipales de Capitales de Departamento y de El Alto de La Paz, quienes gozarán de los derechos y beneficios que la Ley General del Trabajo y sus normas complementarias confieren, a partir de la promulgación de la presente Ley, sin carácter retroactivo”
- “Según el art. 10 del DS 28699, modificado por su similar 0495, el trabajador si opta por su reincorporación puede acudir ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo, para que sea esta la instancia pertinente que constate su despido injustificado, con facultad de conminar a la reincorporación laboral inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que le correspondan, entendimiento que ha sido asumido por las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0019/2015-S1 y 0138/2012, entre otras.
- ‘«…1) En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR