SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0814/2016-S1
Fecha: 01-Sep-2016
i)
Carmen Soledad Chapetón Tancara, autoridad codemandada a través de su apoderado legal, mediante Informe presentado el 10 de mayo de 2016, cursante de fs. 129 a 133 vta., así como en audiencia, manifestó que: i) La accionante fue designada por “Memorándum DGCH/3394/08” (sic) y fue retirada el 18 de enero de 2016 en función del Memorándum DTH-RCTB/B/0113/16, el cual hace referencia a una destitución por retiro justificado de conformidad a lo dispuesto en el inc. e) del art. 16 de la LGT así como en lo establecido por el art. 9 de su Decreto Reglamentario que concuerda con el inc. s) del art. 124 del Reglamento Interno sustentando esta tipificación en acciones reñidas con la ética, moral, buenas costumbres y coherentes prácticas en el desempeño de las funciones del servidor público; ii) La accionante se apersonó ante la Jefatura Regional del Trabajo de El Alto del departamento de La Paz; motivo por el cual, el Inspector de Trabajo de la ciudad de El Alto emitió Memorándum de única citación CASO BCT 20/16 de 26 de enero de 2016, en contravención de lo establecido en el procedimiento de reincorporación reglamentado por la Resolución Ministerial 868/10 de 26 de octubre de 2010 en su art. Quinto que determina lo referente a las normas conexas; es decir, debió hacer uso de los recursos que prevén las normas de responsabilidad por la función pública sin importar que se les hubiese o no instaurado un procedimiento administrativo; iii) En el entendido de que la impetrante de tutela fue desvinculada de su trabajo de forma justificada, se puede apreciar la existencia de hechos jurídicos controvertidos que deben ser resueltos por la judicatura laboral; motivo por el que, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social estaría incurriendo en usurpación de funciones y resoluciones contrarias a la constitución y las leyes; y, iv) La presente acción de defensa debió habérsela planteado contra el Director de Talento Humano del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del departamento de La Paz; por lo que, la codemandada carece de legitimación pasiva, extremos por los que solicita se deniegue la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos presuntamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.2.
- III.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- “A partir de la promulgación de la Ley 321 se incorporó “…al ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, a las trabajadoras y los trabajadores asalariados permanentes que desempeñen funciones en servicios manuales y técnico operativo administrativo de los Gobiernos Autónomos Municipales de Capitales de Departamento y de El Alto de La Paz, quienes gozarán de los derechos y beneficios que la Ley General del Trabajo y sus normas complementarias confieren, a partir de la promulgación de la presente Ley, sin carácter retroactivo”
- “Según el art. 10 del DS 28699, modificado por su similar 0495, el trabajador si opta por su reincorporación puede acudir ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo, para que sea esta la instancia pertinente que constate su despido injustificado, con facultad de conminar a la reincorporación laboral inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que le correspondan, entendimiento que ha sido asumido por las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0019/2015-S1 y 0138/2012, entre otras.
- ‘«…1) En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR