SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0814/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0814/2016-S1

Fecha: 01-Sep-2016

i)

Carmen Soledad Chapetón Tancara, autoridad codemandada a través de su apoderado legal, mediante Informe presentado el 10 de mayo de 2016, cursante de fs. 129 a 133 vta., así como en audiencia, manifestó que: i) La accionante fue designada por “Memorándum DGCH/3394/08” (sic) y fue retirada el 18 de enero de 2016 en función del Memorándum DTH-RCTB/B/0113/16, el cual hace referencia a una destitución por retiro justificado de conformidad a lo dispuesto en el inc. e) del art. 16 de la LGT así como en lo establecido por el art. 9 de su Decreto Reglamentario que concuerda con el inc. s) del art. 124 del Reglamento Interno sustentando esta tipificación en acciones reñidas con la ética, moral, buenas costumbres y coherentes prácticas en el desempeño de las funciones del servidor público; ii) La accionante se apersonó ante la Jefatura Regional del Trabajo de El Alto del departamento de La Paz; motivo por el cual, el Inspector de Trabajo de la ciudad de El Alto emitió Memorándum de única citación CASO                   BCT 20/16 de 26 de enero de 2016, en contravención de lo establecido en el procedimiento de reincorporación reglamentado por la Resolución Ministerial 868/10 de 26 de octubre de 2010 en su art. Quinto que determina lo referente a las normas conexas; es decir, debió hacer uso de los recursos que prevén las normas de responsabilidad por la función pública sin importar que se les hubiese o no instaurado un procedimiento administrativo; iii) En el entendido de que la impetrante de tutela fue desvinculada de su trabajo de forma justificada, se puede apreciar la existencia de hechos jurídicos controvertidos que deben ser resueltos por la judicatura laboral; motivo por el que, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social estaría incurriendo en usurpación de funciones y resoluciones contrarias a la constitución y las leyes; y, iv) La presente acción de defensa debió habérsela planteado contra el Director de Talento Humano del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del departamento de La Paz; por lo que, la codemandada carece de legitimación pasiva, extremos por los que solicita se deniegue la tutela impetrada.