SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0824/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0824/2016-S1

Fecha: 01-Sep-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que se le sigue por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, presentó solicitud de cesación a la detención preventiva la cual fue rechazada; por lo que presentó recurso de apelación donde los Vocales hoy demandados a través de la Resolución 83/2016 de 10 de mayo, declararon improcedente el recurso planteado, confirmando la Resolución 169/2016 de 24 marzo, emitida por el Juez de la causa; en ese sentido la impetrante representada acusa que se incumplió lo señalado en los arts. 15 del Código Procesal Constitucional (CPCo); y, el 203 de la Constitución Política del estado (CPE); puesto que, sin explicar ni motivar las razones jurídico doctrinales determinaron mantener su detención preventiva, omisión que afecta directamente su derecho a la libertad, incluido al hecho de que existió retardación al momento de resolver la disidencia que generó la decisión, toda vez que el expediente se habría sorteado el 6 de mayo del citado año, siendo resuelto recién el 10 de ese mismo mes, actitud que generó incertidumbre en la procesada, pues se incumplió lo normado en el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), tampoco se habría razonado ni evaluado todos los antecedentes del proceso ya que dispusieron mantener la medida con criterios subjetivos y sin ningún sustento probatorio.