SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0824/2016-S1
Fecha: 01-Sep-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que se le sigue por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, presentó solicitud de cesación a la detención preventiva la cual fue rechazada; por lo que presentó recurso de apelación donde los Vocales hoy demandados a través de la Resolución 83/2016 de 10 de mayo, declararon improcedente el recurso planteado, confirmando la Resolución 169/2016 de 24 marzo, emitida por el Juez de la causa; en ese sentido la impetrante representada acusa que se incumplió lo señalado en los arts. 15 del Código Procesal Constitucional (CPCo); y, el 203 de la Constitución Política del estado (CPE); puesto que, sin explicar ni motivar las razones jurídico doctrinales determinaron mantener su detención preventiva, omisión que afecta directamente su derecho a la libertad, incluido al hecho de que existió retardación al momento de resolver la disidencia que generó la decisión, toda vez que el expediente se habría sorteado el 6 de mayo del citado año, siendo resuelto recién el 10 de ese mismo mes, actitud que generó incertidumbre en la procesada, pues se incumplió lo normado en el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), tampoco se habría razonado ni evaluado todos los antecedentes del proceso ya que dispusieron mantener la medida con criterios subjetivos y sin ningún sustento probatorio.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 8
- «Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad».
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- III.3. Jurisprudencia reiterada: La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR