SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0824/2016-S1
Fecha: 01-Sep-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante a través de su representante señala como lesionados sus derechos a la libertad, al debido proceso en sus elementos motivación y razonabilidad, a la celeridad y a la legalidad; debido a que, dentro del proceso penal que se le sigue por el delito de tráfico de sustancias controladas, solicitó cesación a la detención preventiva que fue rechazada; razón por el cual, presentó recurso de apelación; empero, los Vocales hoy demandados mediante Resolución 83/2016 de 10 de mayo, confirmaron dicha determinación, sin explicar ni motivar las razones jurídico doctrinales que utilizaron para mantener su detención preventiva, omisión que afecta directamente los citados derechos, incluido al hecho de que existió retardación al momento de resolver la disidencia que generó la decisión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 8
- «Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad».
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- III.3. Jurisprudencia reiterada: La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR