Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0824/2016-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0824/2016-S1

    Fecha: 01-Sep-2016

    II.2.

    II.2.  Mediante Resolución 83/2016 de 10 de mayo, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró improcedente el recurso planteado por la parte imputada y en su mérito confirmó la Resolución 169/2016 de 24 de marzo, que rechazó la cesación a la detención preventiva (fs. 26 a 28). 

    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • denegó
    • II.2.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
    • Fragmento 8
    • «Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad».
    • ;
    • III.3.  Jurisprudencia reiterada: La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
    • III.4. Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca