Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0824/2016-S1
Fecha: 01-Sep-2016
II.2.
II.2. Mediante Resolución 83/2016 de 10 de mayo, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró improcedente el recurso planteado por la parte imputada y en su mérito confirmó la Resolución 169/2016 de 24 de marzo, que rechazó la cesación a la detención preventiva (fs. 26 a 28).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 8
- «Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad».
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- III.3. Jurisprudencia reiterada: La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR