SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0824/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0824/2016-S1

Fecha: 01-Sep-2016

III.4. Análisis del caso concreto

De los antecedentes de la demanda, se tiene que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público por el delito de tráfico de sustancias controladas, solicitó cesación a la detención preventiva que fue rechazada; razón por la cual, presentó recurso de apelación; empero, los Vocales hoy demandados mediante Resolución 83/2016 de 10 de mayo, confirmaron dicha determinación, sin explicar ni motivar las razones jurídico doctrinales que utilizaron para mantener su detención preventiva; omisión que afecta directamente sus derechos a la libertad, al debido proceso en sus elementos motivación y razonabilidad, a la celeridad y a la legalidad, incluido al hecho de que existió retardación al momento de resolver la disidencia que generó la decisión.

Efectuado el análisis; se tiene que, ante la decisión asumida por los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, se pretende utilizar la acción de libertad como una instancia procesal adicional o complementaria; toda vez que, conforme se observó de la documentación presentada y el acta cursante de cesación a la detención preventiva, dicha solicitud le fue negada por decisión de un Juez competente, quien luego de un análisis minucioso de las circunstancias denegó la solicitud por persistir los riesgos procesales establecidos en la norma adjetiva y que fue ratificada por los referidos Vocales mediante una Resolución 83/2016 que justifica las razones de la decisión asumida, como el hecho de que el riesgo de obstaculización dentro del proceso no fue  desmerecido por la imputada hoy accionante, incluido el hecho de que no se acreditó prueba idónea, entre otros argumentos que de forma clara demuestran que se respondió y argumentó los planteamientos expuestos en el recurso, es así que de la lectura del Resolución 83/2016, emitido por las autoridades demandadas se observa que sólo acomodaron su conducta al cumplimiento de sus funciones como Tribunal de apelación.