SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0844/2016-S1
Fecha: 08-Sep-2016
1)
El accionante a través de su abogado se ratificó en el memorial de acción de libertad y complementando la misma señaló lo siguiente: 1) Por las peleas de terrenos fue acusado por los delitos de estafa y estelionato; razón por la cual se encuentra con detención preventiva, en esa circunstancia fue agredido con arma blanca dentro del penal por uno de los internos, el Gobernador de “San Pedro de Chonchocoro de La Paz” Alejandro Fernández Enríquez, Jefe de seguridad en esa época, fue quien lo trasladó al Hospital Holandés, siendo dado de alta de dicho nosocomio al día siguiente; 2) El ahora demandante instigó a los demás reos a presentar informe en contra del ahora accionante para perjudicarlo en el traslado a otro recinto, por lo que señala que su vida corre riesgo; 3) El 20 de enero de dicho año, encontrándose el accionante en celdas sorpresivamente habría ingresado el ahora codemandado para secuestrar los documentos que poseía, libros y dinero que se encontraba dentro de los libros, la suma de Bs700.- (setecientos bolivianos); 4) En tal sentido se remitió nota a la Directora Departamental del Recinto Penitenciario de La Paz, igualmente sin respuesta, de la misma manera por realizar un favor de escribir una nota de denuncia contra los policías, a pedido de uno de los reos, fue llamado e insultado, con gritos, delante de los demás funcionarios policiales; 5) Reitera que fue restringido de salidas y visitas médicas por órdenes del Gobernador ahora codemandado en cuanto a las salidas a visita médica, los guardias no accedían para acompañarlo, no le colaboraron en ningún aspecto, fue prohibido de comunicación telefónica, realizaban revisiones minuciosas como bajarle el pantalón, sacarle los zapatos, sin poder trabajar dentro del recinto, despojándolo de todo documento, esta situación es preocupante para el accionante porque teme por su vida, puesto que la misma se encuentra en riesgo; y, 6) El abogado defensor añadió, que existe vulneración de sus derechos corriendo peligro su vida con los cambios permanentes de un sector a otro; asimismo, recibe acoso permanente debido; por lo que, solicita se conceda la tutela y la devolución de sus pertenencias.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió en parte
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- guarde
- se establece que el derecho a la vida por la tutela inmediata que requiere puede ser protegido indistintamente por la acción de amparo constitucional o por la acción de libertad, pues una interpretación diferente afecta la noción básica de interpretación de los derechos humanos
- Traslado
- Los detenidos preventivamente serán internados en establecimientos especiales, diferentes de los que se utilizan para los condenados, o al menos en secciones separadas de las dispuestas para estos últimos y serán tratados en todo momento como inocentes que sufren la detención con el único fin de asegurar el normal desarrollo del proceso penal.
- estableciendo, entre las atribuciones del Director General de Régimen Penitenciario, que éste ‘…excepcionalmente, podrá disponer el traslado inmediato de una privada o privado de libertad a otro recinto penitenciario, cuando exista riesgo inminente de su vida o cuando su conducta ponga en riesgo la vida y seguridad de los otros privados de libertad.
- El Director General de Régimen Penitenciario, en caso de disponer el traslado de un privado de libertad a otro recinto, ya sea detenido preventivo o de ejecución penal o sentenciado, deberá poner en conocimiento del juez de la causa y del juez de ejecución penal según corresponda en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas, debiendo adjuntar un informe fundamentado que sustente la decisión.
- Director General de Régimen Penitenciario, se le ha otorgado la facultad de disponer el traslado de un detenido o sentenciado de un centro penitenciario a otro, deberá inicialmente fundar aquella decisión en argumentos precisos y puntuales que establezcan de manera indubitable la real necesidad de transferir al interno, debiendo poner en conocimiento del juez de la causa o del juez de ejecución penal,
- Se hace evidente entonces, que la determinación de traslado atribuida al Director de Régimen Penitenciario, se constituye en un acto administrativo excepcional que tiene por finalidad el resguardo y protección tanto de la persona detenida preventivamente o interna en el Sistema Penitenciario y/o de un sector de la población carcelaria y, cuyo objetivo principal es el de mantener la seguridad e integridad tanto de una como parte involucrada en un conflicto dado, así como la paz y el control dentro del recinto; sin embargo dicha atribución no puede estar exenta de control jurisdiccional
- III.5. Protección de los derechos de los privados de libertad
- es imprescindible dejar establecido que los derechos fundamentales, le son reconocidos a las personas en virtud a esa calidad de seres humanos, concepto dentro del cual no puede efectuarse discriminación alguna respecto a su situación esporádica de privados de libertad, esto como consecuencia de que aun cuando se trate de personas privadas de libertad, conservan su esencia de seres humanos y en consecuencia su calidad de ciudadanos a quienes se les reconoce los derechos contenidos en la Constitución Política del Estado y que, aún encontrándose en calidad de sujetos pasivos respecto al ejercicio de su derecho a la libertad y libre locomoción, no dejan de formar parte de la sociedad y por ende del Estado, gozando, por tanto, de la protección del aparato estatal con referencia a sus derechos y garantías, los cuales, en caso de ser lesionados, suprimidos o amenazados, son susceptibles de tutela.
- III.6. Análisis del caso concreto
- 1° CONFIRMAR en parte