SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0844/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0844/2016-S1

Fecha: 08-Sep-2016

concedió en parte

El Juez Tercero de Partido y de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 009/2016 de 18 de mayo, cursante de fs. 57 a 58 vta., mediante la cual concedió en parte la tutela solicitada, solo con referencia a la Directora Departamental de Régimen Disciplinario de La Paz y no así contra el ex Director del Recinto Penitenciario de “San Pedro de Chonchocoro de La Paz”, en base a los siguientes fundamentos:                       1) El privado de libertad, alegó la vulneración de su derecho a la vida, denunciando los actos lesivos por parte de los ahora demandados; toda vez que, actualmente se encuentra recluido en una celda inapropiada, sin respuesta a sus  solicitudes; 2) Estando en su celda recibió un atentado contra su integridad física por parte de otros internos lo que originó su traslado a un centro médico para que posteriormente sea separado de la población penal y trasladado a una celda denominada “lorera” donde permanece en la actualidad; 3) En ese sentido la jurisprudencia constitucional ha establecido dentro de sus precedentes la acción de libertad correctiva y amplía ese ámbito en aquellos casos en que se agrava las condiciones de detención del privado de libertad cuando sucede un traslado ilegal y que afecta con ello el derecho a la salud y la integridad física, pues dicha detención seria llevada dentro de los parámetros que respeten la dignidad humana sobre todo el respeto a la vida que debe ser garantizada por cualquier autoridad en ejercicio de sus funciones; 4) Siendo obligación y responsabilidad del Estado velar por el respeto de todas las personas privadas de libertad, se considera que la Directora Departamental de Régimen Penitenciario de La Paz, ha vulnerado el derecho a la salud del accionante, en consideración a que conociendo la situación sólo se limitó a solicitar un informe al ex Director del Recinto Penitenciario de “San Pedro de Chonchocoro de La Paz”, sin adoptar medida o determinación efectiva y oportuna que restablezca las condiciones de permanencia del detenido; y, 5) En relación al ex Director del referido Recinto Penitenciario, al momento del hecho no ejercía el cargo citado, sino cumplió como Jefe de Seguridad del indicado penal; por lo que no queda demostrado de forma concreta de qué forma lesionó los derechos del accionante.