SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0844/2016-S1
Fecha: 08-Sep-2016
concedió en parte
El Juez Tercero de Partido y de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 009/2016 de 18 de mayo, cursante de fs. 57 a 58 vta., mediante la cual concedió en parte la tutela solicitada, solo con referencia a la Directora Departamental de Régimen Disciplinario de La Paz y no así contra el ex Director del Recinto Penitenciario de “San Pedro de Chonchocoro de La Paz”, en base a los siguientes fundamentos: 1) El privado de libertad, alegó la vulneración de su derecho a la vida, denunciando los actos lesivos por parte de los ahora demandados; toda vez que, actualmente se encuentra recluido en una celda inapropiada, sin respuesta a sus solicitudes; 2) Estando en su celda recibió un atentado contra su integridad física por parte de otros internos lo que originó su traslado a un centro médico para que posteriormente sea separado de la población penal y trasladado a una celda denominada “lorera” donde permanece en la actualidad; 3) En ese sentido la jurisprudencia constitucional ha establecido dentro de sus precedentes la acción de libertad correctiva y amplía ese ámbito en aquellos casos en que se agrava las condiciones de detención del privado de libertad cuando sucede un traslado ilegal y que afecta con ello el derecho a la salud y la integridad física, pues dicha detención seria llevada dentro de los parámetros que respeten la dignidad humana sobre todo el respeto a la vida que debe ser garantizada por cualquier autoridad en ejercicio de sus funciones; 4) Siendo obligación y responsabilidad del Estado velar por el respeto de todas las personas privadas de libertad, se considera que la Directora Departamental de Régimen Penitenciario de La Paz, ha vulnerado el derecho a la salud del accionante, en consideración a que conociendo la situación sólo se limitó a solicitar un informe al ex Director del Recinto Penitenciario de “San Pedro de Chonchocoro de La Paz”, sin adoptar medida o determinación efectiva y oportuna que restablezca las condiciones de permanencia del detenido; y, 5) En relación al ex Director del referido Recinto Penitenciario, al momento del hecho no ejercía el cargo citado, sino cumplió como Jefe de Seguridad del indicado penal; por lo que no queda demostrado de forma concreta de qué forma lesionó los derechos del accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió en parte
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- guarde
- se establece que el derecho a la vida por la tutela inmediata que requiere puede ser protegido indistintamente por la acción de amparo constitucional o por la acción de libertad, pues una interpretación diferente afecta la noción básica de interpretación de los derechos humanos
- Traslado
- Los detenidos preventivamente serán internados en establecimientos especiales, diferentes de los que se utilizan para los condenados, o al menos en secciones separadas de las dispuestas para estos últimos y serán tratados en todo momento como inocentes que sufren la detención con el único fin de asegurar el normal desarrollo del proceso penal.
- estableciendo, entre las atribuciones del Director General de Régimen Penitenciario, que éste ‘…excepcionalmente, podrá disponer el traslado inmediato de una privada o privado de libertad a otro recinto penitenciario, cuando exista riesgo inminente de su vida o cuando su conducta ponga en riesgo la vida y seguridad de los otros privados de libertad.
- El Director General de Régimen Penitenciario, en caso de disponer el traslado de un privado de libertad a otro recinto, ya sea detenido preventivo o de ejecución penal o sentenciado, deberá poner en conocimiento del juez de la causa y del juez de ejecución penal según corresponda en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas, debiendo adjuntar un informe fundamentado que sustente la decisión.
- Director General de Régimen Penitenciario, se le ha otorgado la facultad de disponer el traslado de un detenido o sentenciado de un centro penitenciario a otro, deberá inicialmente fundar aquella decisión en argumentos precisos y puntuales que establezcan de manera indubitable la real necesidad de transferir al interno, debiendo poner en conocimiento del juez de la causa o del juez de ejecución penal,
- Se hace evidente entonces, que la determinación de traslado atribuida al Director de Régimen Penitenciario, se constituye en un acto administrativo excepcional que tiene por finalidad el resguardo y protección tanto de la persona detenida preventivamente o interna en el Sistema Penitenciario y/o de un sector de la población carcelaria y, cuyo objetivo principal es el de mantener la seguridad e integridad tanto de una como parte involucrada en un conflicto dado, así como la paz y el control dentro del recinto; sin embargo dicha atribución no puede estar exenta de control jurisdiccional
- III.5. Protección de los derechos de los privados de libertad
- es imprescindible dejar establecido que los derechos fundamentales, le son reconocidos a las personas en virtud a esa calidad de seres humanos, concepto dentro del cual no puede efectuarse discriminación alguna respecto a su situación esporádica de privados de libertad, esto como consecuencia de que aun cuando se trate de personas privadas de libertad, conservan su esencia de seres humanos y en consecuencia su calidad de ciudadanos a quienes se les reconoce los derechos contenidos en la Constitución Política del Estado y que, aún encontrándose en calidad de sujetos pasivos respecto al ejercicio de su derecho a la libertad y libre locomoción, no dejan de formar parte de la sociedad y por ende del Estado, gozando, por tanto, de la protección del aparato estatal con referencia a sus derechos y garantías, los cuales, en caso de ser lesionados, suprimidos o amenazados, son susceptibles de tutela.
- III.6. Análisis del caso concreto
- 1° CONFIRMAR en parte