SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0844/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0844/2016-S1

Fecha: 08-Sep-2016

III.6.  Análisis del caso concreto

En el caso en análisis, Wilson Asistiri Mamani, encontrándose con detención preventiva por los supuestos delitos de estafa y estelionato, de forma constante recibió amenazas dentro el recinto penitenciario; razón por la cual fue puesto en aislamiento supuestamente para proteger su integridad física, se le prohibió toda comunicación, además de imponerse otras restricciones; pese a que en reiteradas oportunidades hizo conocer este hecho, sin recibir respuesta alguna, solicitó se le explique las razones de encontrarse en dichas condiciones; sin embargo, las autoridades demandadas hicieron caso omiso a sus reclamos y por si fuera poco secuestraron sus pertenencias que se encontraban en su celda.

De los antecedentes expuestos se evidencia que la Directora Departamental de Régimen Penitenciario de La Paz, incumplió su deber de precautelar la condición de dignidad del hoy accionante; toda vez que, fue trasladado a celdas de castigo sin motivo alguno, no le brindó mayor atención pese a sus constantes solicitudes, mucho menos tomó en cuenta las lesiones que sufrió y por ende la atención que debía recibir dada su condición de salud en relación al derecho a la vida, pues es imprescindible dejar establecido que los derechos fundamentales, son reconocidos a las personas en virtud a esa calidad de seres humanos, concepto dentro del cual no puede efectuarse discriminación alguna respecto a su situación que debió ser tomada en cuenta por dicha autoridad hoy demandada; puesto que es ella quién debió velar que el interno de dicho penal tenga buenas condiciones de permanencia dentro del precitado Recinto Penitenciario; conforme al Fundamento Jurídico III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la Directora de dicho Recinto Penitenciario debió remitir el trámite correspondiente para el traslado, resguardando y protegiendo los derechos de toda persona que se encuentra detenida preventivamente en un recinto penitenciario, los cuales pese a su situación deben estar resguardados en su seguridad e integridad física; por lo que la autoridad demandada al no haber adjuntado y respaldado con documentación pertinente por el cual procedió con el traslado, de forma clara incumplió su beber; en consecuencia, lesionó los derechos y garantías del accionante.

Respecto al codemandado al momento en que sucedieron los hechos, desempeñaba funciones de Jefe de Seguridad y no como máxima autoridad del mencionado penal; correspondiendo referir que no se tiene acreditada si la remisión del interno fue puesto en conocimiento del Director del precitado Recinto Penitenciario y si está sujeto al trámite correspondiente; toda vez que, además de no constar en obrados la documentación que respalde que el traslado se produjo conforme a procedimiento, en el informe presentado el codemandado se limitó a señalar que, cuando se produjo el hecho en el que el ahora accionante resultó herido fue asistido y llevado a un centro médico para su respectiva atención y que su traslado a otro pabellón se efectuó para resguardar su seguridad, sin referir ningún otro aspecto más que pueda desvirtuar los extremos alegados por el impetrante, de lo que se colige que dicho funcionario policial incurrió en excesos que devienen en detrimento a su derecho a la vida, por cuanto el accionante sin justificativo acreditado, fue enviado a una celda de aislamiento en la que no tuvo acceso a los servicios higiénicos, ni agua potable así como tampoco asistencia médica, además de tener prohibidas las visitas, generando afectación a su salud física y mental, poniendo en riesgo su vida, debido a las condiciones a las que fue sometido en la celda de castigo; por lo que debe quedar claramente establecido que el derecho a la vida es el bien jurídico más importante que requiere ser protegido.