SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0844/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0844/2016-S1

Fecha: 08-Sep-2016

Director General de Régimen Penitenciario, se le ha otorgado la facultad de disponer el traslado de un detenido o sentenciado de un centro penitenciario a otro, deberá inicialmente fundar aquella decisión en argumentos precisos y puntuales que establezcan de manera indubitable la real necesidad de transferir al interno, debiendo poner en conocimiento del juez de la causa o del juez de ejecución penal,

Ahora bien, analizando la modificación normativa señalada, se establece también que si bien, al Director General de Régimen Penitenciario, se le ha otorgado la facultad de disponer el traslado de un detenido o sentenciado de un centro penitenciario a otro, deberá inicialmente fundar aquella decisión en argumentos precisos y puntuales que establezcan de manera indubitable la real necesidad de transferir al interno, debiendo poner en conocimiento del juez de la causa o del juez de ejecución penal, dentro del plazo inexcusable de cuarenta y ocho horas, el informe evacuado, debidamente fundamentado y a través del cual, se demuestre que esta decisión ha sido adoptada en aras de precautelar los derechos fundamentales de la población carcelaria o del privado de libertad, a efectos de que éste, en su caso, asuma el conocimiento de la determinación y pueda ejercer sus derechos; entre ellos el de defensa e impugnación.

A su vez, a efectos de emitir pronunciamiento, en el plazo de cinco días, que ratifique o revoque la determinación de traslado, tanto el juez de ejecución penal como el juez de la causa, se hallan en la obligación de analizar y valorar los antecedentes enviados por el Director General de Régimen Penitenciario, concluyéndose entonces que no toda decisión excepcional de traslado inmediato, puede ejecutarse directamente, sin previo control jurisdiccional a ser ejercido por el Juez de la causa o el Juez de Ejecución Penal, conforme lo dispone el art. 18 de la LEPS, que establece: ‘El Juez de Ejecución Penal y en su caso, el Juez de la causa, garantizará a través de un permanente control jurisdiccional, la observancia estricta de los derechos y garantías que consagran el orden constitucional, los Tratados y Convenios Internacionales y las Leyes, a favor de toda persona privada de libertad’.