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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0846/2016-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0846/2016-S1

    Fecha: 08-Sep-2016

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    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • 1)
    • i)
    • concedió en parte
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.    “
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • Fragmento 13
    • III.2.  Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • III.3.  Inaplicabilidad del principio de subsidiariedad en las acciones de amparo constitucional, cuando se demande vulneración a derechos constitucionales por vías de hecho
    • Por los fundamentos antes expuestos, se concluye inequívocamente que las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa, aspecto reconocido de manera uniforme por la jurisprudencia emanada en ejercicio del control de constitucionalidad y que debe ser ratificado por este Tribunal Constitucional Plurinacional”.
    • En suma, ante la afectación de un derecho fundamental a través de medidas o vías de hecho, es posible ingresar al análisis de la causa, haciendo abstracción al principio de subsidiariedad característico de la acción de amparo constitucional; por cuanto, esta situación conllevaría a la existencia de un daño irreparable e inminente que justifica una solución inmediata
    • "...actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales.
    • i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos;
    • III.5.   Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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