SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0846/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0846/2016-S1

Fecha: 08-Sep-2016

concedió en parte

La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituido en Tribunal de Garantías, emitió la Resolución 12/2016 de 19 de mayo, cursante de fojas 101 a 104, concedió en parte la tutela, disponiendo que las personas demandadas entreguen una copia de las llaves de ingreso al edificio JIREH en el plazo de veinticuatro horas, sin costas ni multas, bajo los siguientes fundamentos: a) Los impetrantes de tutela demostraron su derecho propietario a través de los folios reales que cursan en obrados, pertenecientes a las bauleras 5, 6 y 8 y al departamento A ubicado en la planta seis del edificio JIREH, documentos que son válidos, vigentes y oponibles a terceros, mientras no exista resolución  de autoridad competente que declare la nulidad de los folios reales, por lo que se los da por fidedignos; b) Respecto a los argumentos de la parte demandada sobre aspectos de hecho, cabe explicar que a la jurisdicción constitucional solo corresponde analizar si existieron actos ilegales y omisiones indebidas que amenacen, restrinjan o supriman derechos y garantías fundamentales, por lo que concierne a la jurisdicción ordinaria la decisión de los extremos manifestados por ellos; c) Los demandados en audiencia indicaron que a partir del conocimiento de la titularidad del derecho propietario de los accionantes no ven impedimento para permitirles el ingreso a las dependencias del edificio en cuestión; y, d) Según el art. 185 del Código Civil (CC) que se refiere al ejercicio propietario, se establece que: “I. Cada propietario de piso o compartimiento podrá ejercer su derecho realizando libremente los actos jurídicos y materiales permitidos por ley a todo propietario y compatibles con este tipo de copropiedad y con el derecho de los propietarios de otros pisos o compartimientos. II. La enajenación, hipoteca o anticresis del piso o compartimiento comprende también la de las partes comunes en la parte que le corresponde” y a fin de precautelar la pacífica convivencia de las partes, conforme al Art. 187 del Código Civil, se recuerda que: Artículo 187.- (PARTES COMUNES). Son objeto de propiedad común de los propietarios si no resulta lo contrario del título: 1) El suelo sobre el cual se levanta el edificio, y los cimientos, muros exteriores y soportales, techos, patios, escaleras, puertas de entrada vestíbulos, pasillos, y en general todas las partes de uso común. 2) Los locales para la portería y vivienda del portero, lavandería, calefacción central y para otros servicios comunes similares. 3) Las obras e instalaciones que sirvan para el uso y goce común, como ascensores, acueductos, plantas para aguas, gas, calefacción, energía eléctrica, y otras similares, hasta el punto de separación de las plantas respecto a los espacios que correspondan exclusivamente a los propietarios singulares” (sic).