SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0846/2016-S1
Fecha: 08-Sep-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Susan Wilma y Jacqueline Fátima Durán Vélez construyeron el edificio “JIREH” ubicado en la calle José Cardón 7 de la Zona Sopocachi, vendieron todos los departamentos hasta el quinto piso a los ahora demandados, quedando bajo su propiedad el A, ubicado en el sexto nivel, así como tres bauleras ubicadas en el sótano, debidamente registradas en Derechos Reales (DD.RR.) del departamento de La Paz; aclara que el trámite de regularización de la construcción del último departamento se encuentra en proceso en el Gobierno Autónomo, junto a los planos aprobados correspondientes de la ampliación. Los demandados, utilizando argumentos confusos y sin escuchar ninguna explicación, se dedican a entorpecer el avance del trámite correspondiente a su propiedad y actuando de forma intransigente y abusiva pretenden apropiarse de su departamento; en aras a lograr una solución favorable al conflicto armado por los mencionados, enviaron cartas e hicieron todo lo posible, empero no lograron su cometido.
En su calidad de propietarios del inmueble referido, mismo que se encuentra debidamente registrado en DDRR, bajo la matrícula 2.01.0.99.0207921, el 22 de enero de 2015, suscribieron un documento de contrato anticrético con Dick Martin Virreyra Arnéz, por lo que adquirió la calidad de “inquilino anticresista”. (sic)
El 7 de diciembre de 2015, los demandados de forma violenta, abusiva, arbitraria y mediando amenazas cerraron el ingreso y salida del edificio mencionado e impidiendo su libre tránsito procedieron a cambiar las chapas de las puertas principal e intermedia negándose a entregarles copias de las llaves; además, les amenazaron con apropiarse de su departamento, a raíz de ello, se ven perjudicadas de entrar a su propiedad y sacar maquinaria que se encuentran en las bauleras del referido inmueble, que necesitan con urgencia ya que son su herramienta de trabajo, por otro lado, el anticresista es el más perjudicado, porque no tiene ingreso a su vivienda, se encuentra privado de su ropa y demás enseres de uso personal por lo que se encuentra obligado a pernoctar en casas de terceras personas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5. “
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 13
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Inaplicabilidad del principio de subsidiariedad en las acciones de amparo constitucional, cuando se demande vulneración a derechos constitucionales por vías de hecho
- Por los fundamentos antes expuestos, se concluye inequívocamente que las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa, aspecto reconocido de manera uniforme por la jurisprudencia emanada en ejercicio del control de constitucionalidad y que debe ser ratificado por este Tribunal Constitucional Plurinacional”.
- En suma, ante la afectación de un derecho fundamental a través de medidas o vías de hecho, es posible ingresar al análisis de la causa, haciendo abstracción al principio de subsidiariedad característico de la acción de amparo constitucional; por cuanto, esta situación conllevaría a la existencia de un daño irreparable e inminente que justifica una solución inmediata
- "...actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales.
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos;
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR