SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0846/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0846/2016-S1

Fecha: 08-Sep-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Susan Wilma y Jacqueline Fátima Durán Vélez construyeron el edificio “JIREH” ubicado en la calle José Cardón 7 de la Zona Sopocachi, vendieron todos los departamentos hasta el quinto piso a los ahora demandados, quedando bajo su propiedad el A, ubicado en el sexto nivel, así como tres bauleras ubicadas en el sótano, debidamente registradas en Derechos Reales (DD.RR.) del departamento de La Paz; aclara que el trámite de regularización de la construcción del último departamento se encuentra en proceso en el Gobierno Autónomo, junto a los planos aprobados correspondientes de la ampliación. Los demandados, utilizando argumentos confusos y sin escuchar ninguna explicación, se dedican a entorpecer el avance del trámite correspondiente a su propiedad y actuando de forma intransigente y abusiva pretenden apropiarse de su departamento; en aras a lograr una solución favorable al conflicto armado por los mencionados, enviaron cartas e hicieron todo lo posible, empero no lograron su cometido.

En su calidad de propietarios del inmueble referido, mismo que se encuentra debidamente registrado en DDRR, bajo la matrícula 2.01.0.99.0207921, el 22 de enero de 2015, suscribieron un documento de contrato anticrético con Dick Martin Virreyra Arnéz, por lo que adquirió la calidad de “inquilino anticresista”. (sic)

El 7 de diciembre de 2015, los demandados de forma violenta, abusiva, arbitraria y mediando amenazas cerraron el ingreso y salida del edificio mencionado e impidiendo su libre tránsito procedieron a cambiar las chapas de las puertas principal e intermedia negándose a entregarles copias de las llaves; además, les amenazaron con apropiarse de su departamento, a raíz de ello, se ven perjudicadas de entrar a su propiedad y sacar maquinaria que se encuentran en las bauleras del referido inmueble, que necesitan con urgencia ya que son su herramienta de trabajo, por otro lado, el anticresista es el más perjudicado, porque no tiene ingreso a su vivienda, se encuentra privado de su ropa y demás enseres de uso personal por lo que se encuentra obligado a pernoctar en casas de terceras personas.