SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0846/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0846/2016-S1

Fecha: 08-Sep-2016

III.3.  Inaplicabilidad del principio de subsidiariedad en las acciones de amparo constitucional, cuando se demande vulneración a derechos constitucionales por vías de hecho

El principio de subsidiariedad que reviste la naturaleza de la presente acción tiene su excepción, respecto al punto la SCP 0291/2015 de 2 de marzo sostuvo que: “La SCP 0998/2012 de 5 de septiembre, sobre la inaplicabilidad de este principio en las acciones de amparo constitucional cuando se demanda la existencia de vías de hecho estableció que: “Sin embargo, el principio de subsidiariedad aplicable a la acción de amparo constitucional, frente a vías de hecho, dado que éstas, tal como se indicó en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia, constituyen graves actos ilegales que atentan contra los pilares del Estado Constitucional de Derecho, para cumplir con el mandato del art. 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, debe inequívocamente flexibilizarse, para consagrar así la vigencia en este nuevo modelo de Estado, de un mecanismo de tutela pronto y oportuno que asegure un real acceso a la justicia constitucional y por ende una tutela constitucional efectiva para el resguardo de derechos fundamentales afectados por vías de hecho.