Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0846/2016-S1
Fecha: 08-Sep-2016
1)
Los accionantes a través de su abogado se ratificaron en la totalidad de los términos expuestos en el memorial de la presente acción y ampliándola señalaron lo siguiente: 1) No existe una asociación de copropietarios menos personería jurídica del mismo, si existe una comisión a la cabeza de Marco Antonio Monroy Villegas, quienes se dedican a crear conflictos y causar confrontaciones entre los demás copartícipes y sus personas; y 2) Seguramente los demandados dirán que se les hizo una venta con terraza y que incumplieron aquello; sin embargo, ese extremo no es cierto, como consta en los planos adjuntos como prueba.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5. “
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 13
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Inaplicabilidad del principio de subsidiariedad en las acciones de amparo constitucional, cuando se demande vulneración a derechos constitucionales por vías de hecho
- Por los fundamentos antes expuestos, se concluye inequívocamente que las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa, aspecto reconocido de manera uniforme por la jurisprudencia emanada en ejercicio del control de constitucionalidad y que debe ser ratificado por este Tribunal Constitucional Plurinacional”.
- En suma, ante la afectación de un derecho fundamental a través de medidas o vías de hecho, es posible ingresar al análisis de la causa, haciendo abstracción al principio de subsidiariedad característico de la acción de amparo constitucional; por cuanto, esta situación conllevaría a la existencia de un daño irreparable e inminente que justifica una solución inmediata
- "...actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales.
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos;
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR