SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0846/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0846/2016-S1

Fecha: 08-Sep-2016

III.5.   Análisis del caso concreto

Susan Wilma y Jacqueline Fátima Durán Vélez hermanas entre sí levantaron el edificio denominado “JIREH” ubicado en la calle José Cardón 7 de la Zona Sopocachi, habiendo vendido los demás departamentos quedó bajo su propiedad el último denominado “A” situado en el sexto piso, de la misma forma, se reservaron el derecho de propiedad de tres bauleras situadas en el sótano de dicha construcción, refieren que el trámite de regularización de la edificación de su departamento está en proceso en el Gobierno Autónomo de La Paz, empero, los planos correspondientes a dicha ampliación se encuentran debidamente aprobados. Los propietarios de las demás propiedades horizontales-ahora demandados-, mediante aseveraciones equivocadas y sin darles oportunidad de explicación alguna, se dieron a la tarea de obstaculizar el avance del trámite aludido y en un acto de abuso e intolerancia decidieron cambiar las chapas de las puertas de ingreso así como de las intermedias, impidiéndoles el ingreso y libre tránsito tanto al inmueble como a dichas bauleras, motivo por el cual, se hallan privados de ejercer los derechos que les asiste como a propietarios de la referida propiedad horizontal.

De la compulsa de los documentos adjuntos al expediente, se tiene la existencia de las matrículas computarizadas inscritas en Derechos Reales 2.01.0.99.0195182; 2.01.0.99.0195183 y 2.01.0.99.0195185, todas ellas por Escritura Pública 875 de 3 de octubre de 2014, ante María de la Cruz Amparo Molina Morales, Notaria de Fe Pública 4 de La Paz, en las que se consigna a Jaqueline Fátima, José Vidal y Susan Wilma Durán Vélez como  propietarios de las bauleras 5, 6 y 8 ubicadas en el sótano del edificio JIREH, situado en la calle José Cardón 7 de la Zona Sopocachi; además cursa la matrícula computarizada inscrita en Derechos Reales 2.01.0.99.0207921 mediante Escritura Pública 20 de 14 de enero de 2016, bajo el régimen de propiedad horizontal a favor de Jaqueline Fátima, José Vidal y Susan Wilma Durán Vélez, ante María de la Cruz Amparo Molina Morales Notaria de Fe Pública 4 de La Paz, respecto de la propiedad horizontal ubicada en la calle José Cardón 7 de la Zona Sopocachi, Edificio JIREH, “A” planta 6; documentos válidos legalmente por los que se puede afirmar que dos de los accionantes son copropietarias de dichos bienes.

Por otra parte, por “Documento Privado de Contrato Mixto” sujeto a término de 22 de enero de 2015, suscrito entre Susana Wilma Durán Vélez, se tiene que otorgaron en calidad de anticrético con opción a venta el bien inmueble horizontal de su propiedad a favor de Dick Martin Virreyra Arnéz - coaccionante-, quedando así establecido el derecho que asiste a los accionantes.

Ahora bien, en audiencia los demandados aceptaron haber cambiado las cerraduras a las puertas de ingreso e intermedias del edificio; empero, negaron el extremo acusado, respecto a haber negado copia de las llaves, señalando que emitieron los avisos correspondientes, además de haber comunicado dicho cambio a todos los vecinos, afirmando que como los accionantes no viven allá posiblemente no se enteraron; es así, que respecto a estas acusaciones no se tiene prueba de cargo ni descargo, quedándose en versiones de ambas partes, por lo que el único extremo que se establece, por coincidencia de alegatos, es que si se produjo el cambio de chapas y que carecen de una copia.

De la misma manera en audiencia, los demandados manifestaron que la propiedad horizontal del caso en particular, se halla registrada mediante Testimonio 875/2014, en el cual se especificaron características de la construcción, señalando que la misma consta de cinco pisos, áreas comunes como la terraza, empero no figura un sexto piso, es así, que argumentaron que como la base para la compra venta fue el testimonio indicado líneas arriba, el mismo no podía ser modificado posteriormente, y que nunca fueron notificados con la construcción de departamento de sexto piso sino que se dieron cuenta cuando el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, dejó notificaciones en el edificio, en las que se advertía se incurrió en infracciones ya que se estaba alterando planos arquitectónicos ya aprobados, consiguientemente, dicha obra estaba considerada fuera de norma; señalaron también la existencia de la Resolución 40/2015 de 12 de febrero, mediante la cual se sancionó por la referida edificación ordenando que el sexto piso sea demolido, hecho por el que se opusieron a dicha construcción, emergente de ello, se pronunció la Resolución Administrativa 87/2015 de 23 de marzo, ratificando la demolición dispuesta; posterior a ello, las impetrantes de tutela iniciaron el trámite de regularización y fraccionamiento empero la entidad municipal advirtió vicios en los documentos con los que se consiguió aprobar los planos correspondientes; subsiguientemente, por Resolución Administrativa 142/2016 de 15 de marzo, se ordenó que se debe demandar la nulidad de los documentos correspondientes a los planos aprobados, afirmando que el derecho de los accionantes es controvertido; respecto a lo manifestado cabe puntualizar, que a la jurisdicción constitucional le atañe la protección de derechos y garantías que se encuentren vulnerados o estén amenazados de serlo; es decir, nos circunscribiremos a analizar si existe o no lesión de algún derecho, correspondiendo al Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, determinar lo que corresponda de acuerdo a ley respecto a los trámites de aprobación de la construcción del departamento del sexto piso del edificio denominado JIREH, así como a la jurisdicción ordinaria si existiese algún derecho controvertido, pudiendo los demandados -con el derecho que les asiste al ser copropietarios del referido inmueble- acudir a la jurisdicción ordinaria a fin de dilucidar su situación respecto a los extremos advertidos.

Es así que, del análisis de lo adjuntado a obrados, se concluye que los accionantes, cumplieron demostrando su derecho propietario respecto al bien en cuestión y que al haberse cambiado las cerraduras de las dependencias comunes del edificio en cuestión, los cuales deben tener una copia de los mismos, en virtud de su derecho a propiedad acreditado conforme a ley; en el entendido que nadie puede tomar acciones por su propia cuenta frente a una controversia, o dicho de otra forma, hacer justicia por mano propia, para ello están las instancias judiciales ordinarias que concuerde al caso en particular, siendo éstas las que deberán definir de acuerdo a ley lo que en derecho corresponda y en su caso resolver si existiese alguna controversia respecto al derecho propietario de las solicitantes de la presente acción de amparo, de otra forma, se estaría incurriendo en medidas de hecho, las que no están permitidas en nuestro ordenamiento jurídico, debido a que las mismas, además de ser desproporcionadas van contra la ley porque ponen en riesgo el orden legal y lesionan derechos.