Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0849/2016-S2
Fecha: 12-Sep-2016
CONFIRMAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional en revisión resuelve: CONFIRMAR la Resolución 264/2016 de 2 de junio, cursante a fs. 20 y vta., pronunciada por el Juez Primero de Ejecución Penal de El Alto del departamento de La Paz; en los mismos términos señalados por el Juez de garantías.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2.3. Resolución
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la única oportunidad procesal para desistir o retirar la acción de libertad, es hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública, es decir, cualesquiera de estas actuaciones (retiro o desistimiento) serán inadmisibles después de esta actuación procesal (señalamiento de día y hora de audiencia pública) por las siguientes razones:
- El razonamiento jurídico de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, contenido en el Fundamento Jurídico III.2.2 constituye la línea jurisprudencial que debe seguirse respecto a la oportunidad procesal para considerar el retiro o desistimiento de la acción de libertad.
- Fragmento 10
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