Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0849/2016-S2
Fecha: 12-Sep-2016
El razonamiento jurídico de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, contenido en el Fundamento Jurídico III.2.2 constituye la línea jurisprudencial que debe seguirse respecto a la oportunidad procesal para considerar el retiro o desistimiento de la acción de libertad.
De antecedentes, se advierte que el ahora accionante a través de su representante sin mandato presentó acción de libertad el 1 de junio de 2016, a horas 15:40; sin embargo, el mismo día a horas 18:00 presentó memorial formulando retiro y desistimiento de la acción de libertad; alegando que en aplicación de los arts. 24 y 125 de la CPE, por motivos inherentes al mismo, retira la acción de libertad para que esta acción de defensa no sea considerada, solicitando se tenga por retirada y desistida, por cuanto hubiera sido desistida antes del señalamiento y notificación con la audiencia de consideración de acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2.3. Resolución
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la única oportunidad procesal para desistir o retirar la acción de libertad, es hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública, es decir, cualesquiera de estas actuaciones (retiro o desistimiento) serán inadmisibles después de esta actuación procesal (señalamiento de día y hora de audiencia pública) por las siguientes razones:
- El razonamiento jurídico de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, contenido en el Fundamento Jurídico III.2.2 constituye la línea jurisprudencial que debe seguirse respecto a la oportunidad procesal para considerar el retiro o desistimiento de la acción de libertad.
- Fragmento 10
- CONFIRMAR