SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0849/2016-S2
Fecha: 12-Sep-2016
Fragmento 10
Al respecto, se debe tener presente que el retiro o desistimiento de esta acción tutelar, si bien es un derecho facultativo y un acto unilateral de la parte accionante; empero, de acuerdo a los razonamientos del precedente constitucional glosado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la única oportunidad procesal para desistir o retirar la acción de libertad, es hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública; en este marco se tiene que el retiro y desistimiento formulado por el ahora accionante evidentemente fue presentado antes de que se señale audiencia de consideración de esta acción; consecuentemente, el uso de este derecho facultativo en el caso en análisis fue presentado en el momento procesal que viabiliza este petitorio, en tal antecedente correspondía al Juez de garantías constitucionales simple y llanamente aceptar el desistimiento formulado, sin necesidad de celebrar la audiencia para considerar este extremo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2.3. Resolución
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la única oportunidad procesal para desistir o retirar la acción de libertad, es hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública, es decir, cualesquiera de estas actuaciones (retiro o desistimiento) serán inadmisibles después de esta actuación procesal (señalamiento de día y hora de audiencia pública) por las siguientes razones:
- El razonamiento jurídico de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, contenido en el Fundamento Jurídico III.2.2 constituye la línea jurisprudencial que debe seguirse respecto a la oportunidad procesal para considerar el retiro o desistimiento de la acción de libertad.
- Fragmento 10
- CONFIRMAR