SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0849/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0849/2016-S2

Fecha: 12-Sep-2016

Fragmento 10

Al respecto, se debe tener presente que el retiro o desistimiento de esta acción tutelar, si bien es un derecho facultativo y un acto unilateral de la parte accionante; empero, de acuerdo a los razonamientos del precedente constitucional glosado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la única oportunidad procesal para desistir o retirar la acción de libertad, es hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública; en este marco se tiene que el retiro y desistimiento formulado por el ahora accionante evidentemente fue presentado antes de que se señale audiencia de consideración de esta acción; consecuentemente, el uso de este derecho facultativo en el caso en análisis fue presentado en el momento procesal que viabiliza este petitorio, en tal antecedente correspondía al Juez de garantías constitucionales simple y llanamente aceptar el desistimiento formulado, sin necesidad de celebrar la audiencia para considerar este extremo.