Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0849/2016-S2
Fecha: 12-Sep-2016
I.1.3. Petitorio
El accionante no formuló petitorio expreso alguno, limitándose a manifestar que en aplicación del art. 125 de la CPE, interpone la acción de libertad contra Fernando Guachalla Ferrufino, Fiscal de Materia de la División Económicos y Financieros de El Alto y Wenceslao Tapia Flores, Sub Oficial del Módulo Policial 3 de la zona Apumalla.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2.3. Resolución
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la única oportunidad procesal para desistir o retirar la acción de libertad, es hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública, es decir, cualesquiera de estas actuaciones (retiro o desistimiento) serán inadmisibles después de esta actuación procesal (señalamiento de día y hora de audiencia pública) por las siguientes razones:
- El razonamiento jurídico de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, contenido en el Fundamento Jurídico III.2.2 constituye la línea jurisprudencial que debe seguirse respecto a la oportunidad procesal para considerar el retiro o desistimiento de la acción de libertad.
- Fragmento 10
- CONFIRMAR