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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0849/2016-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0849/2016-S2

    Fecha: 12-Sep-2016

    I.1.3. Petitorio

    El accionante no formuló petitorio expreso alguno, limitándose a manifestar que en aplicación del art. 125 de la CPE, interpone la acción de libertad contra Fernando Guachalla Ferrufino, Fiscal de Materia de la División Económicos y Financieros de El Alto y Wenceslao Tapia Flores, Sub Oficial del Módulo Policial 3 de la zona Apumalla. 

    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que la motivan
    • I.1.3. Petitorio
    • I.2.3. Resolución
    • II.1.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • la única oportunidad procesal para desistir o retirar la acción de libertad, es hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública, es decir, cualesquiera de estas actuaciones (retiro o desistimiento) serán inadmisibles después de esta actuación procesal (señalamiento de día y hora de audiencia pública) por las siguientes razones:
    • El razonamiento jurídico de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, contenido en el Fundamento Jurídico III.2.2 constituye la línea jurisprudencial que debe seguirse respecto a la oportunidad procesal para considerar el retiro o desistimiento de la acción de libertad.
    • Fragmento 10
    • CONFIRMAR

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