SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0849/2016-S2
Fecha: 12-Sep-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante, denunció la vulneración de su derecho a la libertad alegando que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Severo Cerda Salas y otros por la supuesta comisión del delito de estafa; el Fiscal de Materia asignado al caso, Fernando Guachalla Ferrufino ahora demandado, sin que exista justificativo constitucional valido para disponer el arresto de un abogado ajeno al proceso que solo está ejerciendo patrocinio en defensa de su cliente, emitió ilegalmente orden de arresto en su contra, que fue ejecutado por Wenceslao Tapia Flores, Oficial de Policía ahora también demandado, quien como autoridad policial tenía la obligación de negarse a la ejecución de un ilegal mandamiento de arresto cuando las circunstancias no justifican esta decisión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2.3. Resolución
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la única oportunidad procesal para desistir o retirar la acción de libertad, es hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública, es decir, cualesquiera de estas actuaciones (retiro o desistimiento) serán inadmisibles después de esta actuación procesal (señalamiento de día y hora de audiencia pública) por las siguientes razones:
- El razonamiento jurídico de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, contenido en el Fundamento Jurídico III.2.2 constituye la línea jurisprudencial que debe seguirse respecto a la oportunidad procesal para considerar el retiro o desistimiento de la acción de libertad.
- Fragmento 10
- CONFIRMAR