SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0852/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0852/2016-S1

Fecha: 08-Sep-2016

a)

David Gonzáles Alpire, Sonia Eugenia Becerra Moreno y Zulema Edith Medina Méndez, Jueces Técnicos del Tribunal Primero de Sentencia Penal de Montero                  del departamento de Santa Cruz, presentaron informe escrito cursante a fs. 23, expresando lo siguiente: a) Dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público contra Marcial Orellana, por la presunta comisión de los delitos                        de falsedad material y uso de instrumento falsificado el 24 de mayo de 2016,                   se instaló la audiencia para la cesación de la detención preventiva, la cual                    fue suspendida por la renuncia del abogado patrocinante del querellante;                  b) El Tribunal consideró la suspensión de la audiencia, por la igualdad                procesal que debe existir entre las partes, precautelando los derechos y garantías, pues el denunciante no tuvo conocimiento del señalamiento de la audiencia por cuanto la notificación realizada se la hizo en el domicilio procesal y no en forma personal o en el domicilio real tal como lo establece el art. 163 incs. 1) y 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP); c) Por otro lado el accionante en audiencia, no agotó los recursos legales otorgados dentro la Constitución Política del Estado y en el citado cuerpo normativo, en cuanto a la cesación de detención preventiva ante la resolución del Tribunal de suspender la misma, planteando recurso de reposición a la decisión de la suspensión por falta de notificación, por lo cual, debió presentarse el recurso de impugnación establecido en los arts. 338.II del CPP y 180.II de la CPE; y, d) Posterior a la suspensión de la audiencia, el accionante nuevamente solicito audiencia de cesación a la detención preventiva, donde fue concedida para el 2 de junio del presente año, misma que tampoco se realizó por los inconvenientes de bloqueos dentro la ciudad y el accionante se hallaría en provincia de Montero en ese antecedente dicho acto procesal, nuevamente se programó para el 9 de junio del año señalado; por lo expuesto confirmando que este Tribunal Primero de Sentencia Penal, no vulneró los derechos del imputado, además no agotó los recursos ordinarios, previo a activar la jurisdicción constitucional, por lo que, corresponde denegar la tutela invocada.