SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0852/2016-S1
Fecha: 08-Sep-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se encuentra con detención preventiva en la localidad de Bella Vista a raíz de una querella presentada por Ángel Luis Zeballos Orellana –hermano–, por el supuesto delito de falsificación de minuta de transferencia de lote de terreno, así el 7 de abril de 2016, se llevó a cabo audiencia de cesación a la detención preventiva donde hizo constar que los elementos en los que se sustanció el proceso habían variado totalmente, el examen pericial demostró que no existía delito alguno, ni en documento público ni en privado; sin embargo, pese a estos antecedentes dicha cesación fue rechazada por mayoría de voto de dos Jueces Técnicos; posteriormente, formuló excusa siendo aceptada por el Tribunal de Sentencia de Montero. Dentro de ese contexto se señaló nueva audiencia de cesación a la detención preventiva para el 24 de mayo del citado año; empero el abogado de la parte civil de forma maliciosa un día antes de que se lleve a cabo la audiencia presentó un memorial donde renunció al patrocinio de su cliente, por lo que, de manera ilegal indicaron que la audiencia debería suspenderse.
El hecho de que una persona tenga problemas con su abogado por cuestiones laborales no es causal para suspender audiencias, dado que dicha causal no está legislada en la economía jurídica, pues al único al que se nombra un abogado de oficio es al imputado para no dejarlo en indefensión y no así al querellante; por lo tanto, las autoridades demandadas al haber suspendido la audiencia de cesación a la detención preventiva dilataron de forma indebida su libertad, lesionando su derecho de acceder a una justicia pronta y oportuna.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.
- ;
- III.3.
- , a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad…’.
- III.5.Análisis del caso concreto
- REVOCAR