SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0852/2016-S1
Fecha: 08-Sep-2016
denegó
La Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia y de Sentencia Penal Primera de Montero del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías por Resolución 07/2016 de 6 de junio, cursante de fs. 26 a 28, denegó la tutela solicitada en base a los siguientes fundamentos: 1) De los antecedentes revisados se evidenció que el 24 de mayo del presente año, la Presidenta del Tribunal Primero de Sentencia de Penal de Montero del mismo departamento, determinó suspender la audiencia cautelar de cesación a la detención preventiva de Marcial Orellana, en consideración a que no se notificó legalmente a la víctima, pues su abogado renunció al patrocinio, provocando una indefensión a la parte civil querellante; 2) Ante la decisión asumida por la Presidenta del citado Tribunal el abogado del accionante no debió pedir la reposición de la resolución ya que lo correcto era plantear el recurso de impugnación, ante los demás miembros del citado Tribunal para que resuelvan de manera positiva o negativa la decisión impugnada conforme lo determina el art. 338.II del CPP; 3) Por otra parte en el registro de la audiencia no existe, el acto procesal por el cual la parte de la defensa del hoy accionante, hubiese apelado incidentalmente para hacer valer sus derechos ante el propio Tribunal Primero de Sentencia Penal mencionado; y, 4) Por tanto es otra instancia judicial la competente para conocer en primer término su petición, esto siempre con carácter previo a la activación de la jurisdicción constitucional; por lo que, el presente caso se encuentra inmerso dentro de las causales de improcedencia determinadas por el principio de subsidiariedad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.
- ;
- III.3.
- , a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad…’.
- III.5.Análisis del caso concreto
- REVOCAR