Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0852/2016-S1
Fecha: 08-Sep-2016
II.2.
II.2. Mediante Auto Interlocutorio 148/2016 de 31 de mayo, se resolvió declinar competencia de la acción de libertad interpuesta por Pascuala Mendoza García en representación sin mandato de su esposo Marcial Orellana, el base al art. 239 del CPP modificado por Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal –Ley 586 de 30 de octubre de 2014 en el que se establece que no se puede suspender la audiencia de cesación a la detención preventiva (fs. 7 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.
- ;
- III.3.
- , a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad…’.
- III.5.Análisis del caso concreto
- REVOCAR