SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0852/2016-S1
Fecha: 08-Sep-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante sin mandato señala la lesión de su derecho a la libertad, toda vez, que dentro del proceso penal que se le sigue, por la presente comisión de los delitos de falsedad material y uso de instrumento falsificado por la presente comisión, solicitó audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva, misma que fue suspendida por los demandados con el argumento de que la parte querellante no fue debidamente notificada con dicho acto procesal; empero no tomaron en cuenta que al ser un acto donde se encuentra vinculada la libertad debió llevarse a cabo por sobre cualquier circunstancia, por lo que, considera que se incurrió en una dilación indebida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.
- ;
- III.3.
- , a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad…’.
- III.5.Análisis del caso concreto
- REVOCAR