SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0853/2016-S1
Fecha: 08-Sep-2016
1)
La parte accionante por medio de su abogado ratificó íntegramente los términos de su demanda tutelar, aclarando además que: 1) Se lo citó con la demanda de asistencia familiar en una farmacia que no constituye su domicilio, diligencia efectuada producto de la mala fe de las demandantes, que trataron de buscar una mejor asistencia dejándolo en indefensión, logrando el monto de Bs3 500.- a su favor, suma que no puede ser cubierta por su persona; 2) La citación se encuentra viciada de nulidad, por lo cual, presentó el respectivo incidente; empero, la autoridad demandada lo rechazó con el argumento de que la persona que la recepcionó no negó que sea su domicilio; 3) No le permitieron defenderse correctamente, dictándose una sentencia contraria a sus posibilidades económicas sin haberse seguido los pasos procesales establecidos en la norma, debiendo procederse con la nulidad de la citación; por lo tanto, solicitó efectuarse las citaciones en el domicilio donde vive y no en una farmacia; y, 4) Con el derecho a la réplica, indicó que el domicilio señalado para su citación no puede ser una farmacia, porque dentro del proceso de divorcio, la demandante de asistencia familiar conocía el domicilio donde vive, localizado en la provincia Quillacollo; por lo que, el proceso de asistencia familiar resulta ser falso.
Ahora bien, cabe aclarar que la presente demanda se circunscribe a los siguientes hechos sobre los cuáles este Tribunal emitirá pronunciamiento: 1) Que el accionante se encuentra indebidamente procesado, porque no pudo asumir defensa oportunamente dentro del proceso de asistencia familiar seguido en su contra, dado que fue citado con la demanda en un domicilio falso, dictándose una sentencia desfavorable y contraria a sus recursos económicos; y, a pesar de haber presentado recursos de nulidad de dicha diligencia y de reposición, los mismos fueron rechazados vulnerándose su derecho al debido proceso en sus vertientes de defensa y a ser oído; y, 2) Que el impetrante de tutela está ilegalmente perseguido; toda vez que, producto del indebido procesamiento al que fue sometido, en lugar de disponerse la nulidad de la citación con la demanda, la Jueza demandada dispuso la emisión del mandamiento de apremio en su contra; vulnerándose su derecho a la libertad.
Con relación al hecho fáctico 1) y conforme al Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, para que pueda activarse la acción de libertad cuando se denuncia procesamiento indebido, deben concurrir los siguientes presupuestos: i) El acto lesivo debe estar vinculado con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; ii) Debe existir absoluto estado de indefensión; es decir, que el accionante no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad; y, iii) Tienen que agotarse los medios idóneos dentro de la jurisdicción ordinaria donde se tramita la causa, sin pretender su tutela en el ámbito constitucional, cuando los reclamos no fueron activados oportunamente, operando de esta forma la subsidiariedad excepcional; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al accionante en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad; lo cual no aconteció en el caso de autos; dado que antes de emitirse el mandamiento de apremio en su contra que fuese producto de un indebido procesamiento, el supuesto acto lesivo de haber sido citado con la asistencia familiar en un domicilio falso, fue objeto de impugnación por el impetrante de tutela, a través de los recursos tanto de nulidad de citación como de reposición, los cuales fueron rechazados sobre la base de fundamentos expuestos por autoridad jurisdiccional competente a cargo del proceso de asistencia familiar, siendo que actualmente existe un recurso de apelación en efecto devolutivo pendiente de resolución ante la Sala Familiar del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, quien dilucidará con relación a la debida o indebida citación, que según el impetrante de tutela no le permitió asumir defensa en dicho proceso y producto de ello se emitió una ilegal orden de apremio; empero, mientras el Tribunal de alzada no se manifieste al respecto, el Tribunal Constitucional Plurinacional no puede emitir pronunciamiento, siendo aplicable al presente asunto la subsidiariedad excepcional; por lo que, corresponde denegar la tutela con relación a los derechos al debido proceso, a la defensa y a ser oído.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- III.3.
- referidas a procesamiento indebido, la jurisprudencia constitucional ha sido uniforme al señalar que la vía idónea para su impugnación es el amparo constitucional; sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos previo cumplimiento de la subsidiariedad excepcional que rige a este tipo de acciones
- la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- Fragmento 20
- 5)
- para hacer efectiva la medida compulsiva de apremio, contra el obligado, se lo debe notificar previamente a objeto que éste tenga conocimiento oportuno y real sobre aquello, y pueda realizar las objeciones y aclaraciones pertinentes, demostrando en su caso, el cumplimiento de lo debido…
- La permisión del apremio ante el incumplimiento de la asistencia del obligado debe precederse de la notificación legal al obligado con la liquidación y la resolución de intimación, imperativo que ha sido instituido con la finalidad de que en ese lapso efectúe las observaciones que crea convenientes o cubra el adeudo»
- III.5. Análisis del caso concreto
- 2)
- Fragmento 26