SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0853/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0853/2016-S1

Fecha: 08-Sep-2016

i)

María Eugenia Saavedra Salazar, Jueza Pública de Familia Décima del departamento de Cochabamba, a través de informe escrito cursante de fs. 77 a 78, manifestó que: i) En su Juzgado se llevó a cabo el proceso de asistencia familiar seguido contra el accionante; ii) El 1 de febrero de 2016, el impetrante de tutela presentó un incidente de nulidad de la citación; empero, no acreditó que el domicilio donde fue realizada dicha actuación sea falso, motivo por el cual se lo rechazó; iii) La               SC 0899/2006-R de 12 de septiembre, refiere que una vez emitida una sentencia, el juez que la dictó queda prohibido de sustituirla o modificarla, debido a que su competencia concluyó; iv) El demandante de tutela presentó un recurso de reposición con alternativa de apelación, el cual está pendiente de resolución en la Sala Familiar; v) El peticionante de tutela, fue notificado el 7 de abril de 2016 con la sentencia de asistencia familiar; empero, recién el 29 de abril del mismo año, presentó recurso de apelación en su contra, mismo que fue rechazado por extemporáneo; sin embargo, no se encuentra en indefensión absoluta, más aún cuando las sentencias de asistencia familiar no causan estado y pueden ser revisadas; y, vi) Al existir una planilla de liquidación con la cual el solicitante de tutela fue notificado e incluso la observó -aunque no en su monto-; consecuentemente, fue notificado con la conminatoria de pago tanto en su domicilio real como en su procesal; y, ante el incumplimiento del pago de asistencia familiar, recién se emitió el mandamiento de apremio; por lo que, no puede alegar que se encuentra indebidamente perseguido o procesado.