SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0853/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0853/2016-S1

Fecha: 08-Sep-2016

III.5. Análisis del caso concreto

El accionante a través de su representante legal, manifiesta que, habiendo sido sometido a un proceso de asistencia familiar, fue citado con la demanda por la Jueza Pública de Familia Décima, en un domicilio falso; designándole defensor de oficio quien no le informó oportunamente para poder asumir su defensa, dictándose sentencia de asistencia familiar en el monto de      Bs3 500.- mensuales, lo cual resulta contrario a sus posibilidades económicas; y, emitiéndose mandamiento de apremio por la suma de    Bs14 000.-, a pesar de haber formulado recursos de nulidad de la citación y de reposición bajo alternativa de apelación, los cuales no le fueron favorables; por lo que, al tener desconocimiento de la referida demanda no pudo asumir su defensa, considerándose indebidamente procesado y perseguido, vulnerándose sus derechos a la libertad por inobservancia del debido proceso en sus vertientes a la defensa y a ser oído.

De la compulsa de los antecedentes cursantes en obrados, se evidencia que el accionante fue citado con la demanda de asistencia familiar el 23 de noviembre de 2015, mediante cédula fijada en la farmacia “Señor Jesús”, ubicada en la Av. Oquendo, domicilio señalado por la parte actora de dicho proceso; consecuentemente, la Jueza ahora demandada designó al defensor de oficio; y, en audiencia de 21 de enero de 2016, se declaró probada en parte la referida demanda, fijándose como asistencia familiar la suma de Bs3 500.- solo a favor de la hija del impetrante de tutela; asimismo, existe constancia de que el 1 de febrero de 2016 formuló incidente de nulidad de citación, mismo que fue rechazado por Auto de 23 de igual mes y año, por no haber demostrado que el domicilio donde se practicó la diligencia no era suyo sino falso; de igual forma se advierte que el 1 de marzo del mismo año, presentó recurso de reposición con alternativa de apelación contra la mencionada Resolución; que fue resuelto por Auto de 21 de marzo del mismo año, confirmando el rechazo del incidente de nulidad; empero, la autoridad demandada concedió el recurso de apelación en efecto devolutivo, encontrándose el mismo pendiente de resolución; igualmente, se verificó que el 18 de abril del indicado año, fue notificado con la planilla de liquidación, la cual no fue observada conforme al art. 415.I del CFPF; por lo que, mediante Auto de 3 de mayo del mismo año, se dispuso la aprobación de la misma, estableciéndose el pago de    Bs14 000.- bajo conminatoria de expedirse mandamiento de apremio, con el que fue notificado el 6 de mayo; y, finalmente, por Auto de 1 de junio del referido año, se emitió la respectiva orden de apremio contra Víctor Henry Rodríguez Rimaza, a ser ejecutada con la ayuda de un funcionario policial; al no cumplir con el pago de la asistencia familiar calculado mediante planilla de liquidación; al no observar la liquidación; y, al hacer caso omiso de la conminatoria de cancelación; consecuentemente, sobre la base de lo alegado por el solicitante de tutela con relación a los hechos fácticos constatados, a la normativa legal vigente y a la jurisprudencia constitucional, corresponde analizar si es factible o no tutelar los derechos supuestamente vulnerados.