SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0856/2016-S1
Fecha: 08-Sep-2016
a)
Rosemary Lourdes Pabón Chávez, Jueza Décima Cuarta de Instrucción en lo Penal y Liquidadora, mediante informe escrito cursante de fs. 41 a 42, manifestó lo siguiente: a) Señaló audiencia de consideración de medidas cautelares para el 24 de diciembre de 2015, que fue suspendida; estableciéndose otra para el 8 de enero de 2016, la cual también fue suspendida por inasistencia del imputado y su abogado; y, por considerar la existencia de esta acción de libertad; b) La parte imputada interpuso incidente de actividad procesal defectuosa de la imputación formal, que fue rechazado por Auto Interlocutorio 299/2015; mismo que fue apelado el 14 de diciembre de 2015 por el imputado, quien hasta la fecha no procedió con la correspondiente tramitación a efectos de remitir los actuados al superior en grado, pretendiendo obstaculizar el desarrollo de las actuaciones jurisdiccionales; c) El art. 314 del CPP, establece claramente que la tramitación de excepciones en etapa preparatoria no suspende la investigación; por lo que la existencia de un recurso de apelación no puede suspender las actuaciones procesales, debiendo continuarse con el curso de la investigación; y, d) Respecto a la supuesta persecución penal, debe demostrarse la existencia de estado de indefensión, aspecto que no acontece en el presente caso.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- efectuando una compilación jurisprudencial de entendimientos previos que determinaban que, la tutela del debido proceso mediante la acción de libertad era únicamente posible cuando las lesiones denunciadas se encuentran directamente vinculadas al derecho a la libertad o que dicho acto sea la causa directa de la privación o restricción a la libertad física, que se hayan agotado los mecanismos intra procesales; y, que exista indefensión absoluta
- Fragmento 10
- sin embargo,
- la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional,
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- Fragmento 15
- Fragmento 16