SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0856/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0856/2016-S1

Fecha: 08-Sep-2016

a)

Rosemary Lourdes Pabón Chávez, Jueza Décima Cuarta de Instrucción en lo Penal y Liquidadora, mediante informe escrito cursante de fs. 41 a 42, manifestó lo siguiente: a) Señaló audiencia de consideración de medidas cautelares para el 24 de diciembre de 2015, que fue suspendida; estableciéndose otra para el 8 de enero de 2016, la cual también fue suspendida por inasistencia del imputado y su abogado; y, por considerar la existencia de esta acción de libertad; b) La parte imputada interpuso incidente de actividad procesal defectuosa de la imputación formal, que fue rechazado por Auto Interlocutorio 299/2015; mismo que fue apelado el 14 de diciembre de 2015 por el imputado, quien hasta la fecha no procedió con la correspondiente tramitación a efectos de remitir los actuados al superior en grado, pretendiendo obstaculizar el desarrollo de las actuaciones jurisdiccionales; c) El art. 314 del CPP, establece claramente que la tramitación de excepciones en etapa preparatoria no suspende la investigación; por lo que la existencia de un recurso de apelación no puede suspender las actuaciones procesales, debiendo continuarse con el curso de la investigación; y, d) Respecto a la supuesta persecución penal, debe demostrarse la existencia de estado de indefensión, aspecto que no acontece en el presente caso.