SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0856/2016-S1
Fecha: 08-Sep-2016
III.4. Análisis del caso concreto
El accionante manifiesta que dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión de los delitos de desobediencia a resoluciones en acciones de defensa y de inconstitucionalidad, robo agravado y allanamiento de domicilio o sus dependencias, interpuso incidente de actividad procesal respecto a la imputación formal, el cual fue declarado improcedente por Auto Interlocutorio 299/2015, contra el que presentó recurso de apelación incidental; y, sin que dicho recurso sea resuelto con carácter previo, la Jueza demandada señaló audiencia de medidas cautelares; actuando irregularmente, dado que de la resolución sobre la legalidad o no de su imputación formal depende la consideración de sus medidas cautelares; considerándose indebidamente perseguido, habiéndose vulnerado su derecho al debido proceso.
De la compulsa de antecedentes cursantes en obrados, se verifica que el accionante presentó incidente de actividad procesal defectuosa observando la Resolución de Imputación Formal 16/15; el cual fue declarado improcedente mediante Auto Interlocutorio 299/2015; siendo apelado incidentalmente el 14 de diciembre de 2015 y habiendo sido notificado con la admisión del recurso el 15 de diciembre de igual año, no existe constancia que haya cumplido con los trámites de rigor para impulsar su remisión al Tribunal de alzada; asimismo, se advierte que la autoridad demandada señaló audiencias para la consideración de medidas cautelares en dos oportunidades -24 de diciembre de 2015 y 8 de enero de 2016-, mismas que hasta la fecha fueron suspendidas.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- efectuando una compilación jurisprudencial de entendimientos previos que determinaban que, la tutela del debido proceso mediante la acción de libertad era únicamente posible cuando las lesiones denunciadas se encuentran directamente vinculadas al derecho a la libertad o que dicho acto sea la causa directa de la privación o restricción a la libertad física, que se hayan agotado los mecanismos intra procesales; y, que exista indefensión absoluta
- Fragmento 10
- sin embargo,
- la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional,
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- Fragmento 15
- Fragmento 16