SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0856/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0856/2016-S1

Fecha: 08-Sep-2016

III.4. Análisis del caso concreto

El accionante manifiesta que dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión de los delitos de desobediencia a resoluciones en acciones de defensa y de inconstitucionalidad, robo agravado y allanamiento de domicilio o sus dependencias, interpuso incidente de actividad procesal respecto a la imputación formal, el cual fue declarado improcedente por Auto Interlocutorio 299/2015, contra el que presentó recurso de apelación incidental; y, sin que dicho recurso sea resuelto con carácter previo, la Jueza demandada señaló audiencia de medidas cautelares; actuando irregularmente, dado que de la resolución sobre la legalidad o no de su imputación formal depende la consideración de sus medidas cautelares; considerándose indebidamente perseguido, habiéndose vulnerado su derecho al debido proceso.

De la compulsa de antecedentes cursantes en obrados, se verifica que el accionante presentó incidente de actividad procesal defectuosa observando la Resolución de Imputación Formal 16/15; el cual fue declarado improcedente mediante Auto Interlocutorio 299/2015; siendo apelado incidentalmente el 14 de diciembre de 2015 y habiendo sido notificado con la admisión del recurso el 15 de diciembre de igual año, no existe constancia que haya cumplido con los trámites de rigor para impulsar su remisión al Tribunal de alzada; asimismo, se advierte que la autoridad demandada señaló audiencias para la consideración de medidas cautelares en dos oportunidades -24 de diciembre de 2015 y 8 de enero de 2016-, mismas que hasta la fecha fueron suspendidas.