SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0856/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0856/2016-S1

Fecha: 08-Sep-2016

i)

Ahora bien, se advierte que la problemática a analizar está referida a que la autoridad demandada señaló audiencia de medidas cautelares sin antes contar con la resolución del recurso de apelación planteado contra la improcedencia del incidente de actividad procesal defectuosa; empero, con carácter previo a analizar el caso en revisión, corresponde referir que el debido proceso es tutelable mediante la acción de libertad, siempre y cuando concurran de manera simultánea los siguientes presupuestos:      i) Que los hechos denunciados como gravosos deben tener relación directa con el derecho a la libertad; y, ii) Que los impetrantes de tutela se encuentren en absoluto estado de indefensión.