Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0856/2016-S1
Fecha: 08-Sep-2016
i)
Ahora bien, se advierte que la problemática a analizar está referida a que la autoridad demandada señaló audiencia de medidas cautelares sin antes contar con la resolución del recurso de apelación planteado contra la improcedencia del incidente de actividad procesal defectuosa; empero, con carácter previo a analizar el caso en revisión, corresponde referir que el debido proceso es tutelable mediante la acción de libertad, siempre y cuando concurran de manera simultánea los siguientes presupuestos: i) Que los hechos denunciados como gravosos deben tener relación directa con el derecho a la libertad; y, ii) Que los impetrantes de tutela se encuentren en absoluto estado de indefensión.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- efectuando una compilación jurisprudencial de entendimientos previos que determinaban que, la tutela del debido proceso mediante la acción de libertad era únicamente posible cuando las lesiones denunciadas se encuentran directamente vinculadas al derecho a la libertad o que dicho acto sea la causa directa de la privación o restricción a la libertad física, que se hayan agotado los mecanismos intra procesales; y, que exista indefensión absoluta
- Fragmento 10
- sin embargo,
- la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional,
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- Fragmento 15
- Fragmento 16