SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0856/2016-S1
Fecha: 08-Sep-2016
Fragmento 15
Sobre la base del Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; respecto al primer presupuesto, para poder tutelar el derecho al debido proceso a través de esta acción tutelar, la jurisprudencia constitucional exige que éste se encuentre vinculado de manera directa con el de libertad, en sentido de que los actos emergentes del procesamiento penal pongan en riesgo y ocasionen la restricción del bien jurídico libertad; lo cual no acontece en el caso de autos; toda vez que, la resolución de alzada que defina la legalidad o ilegalidad de su imputación formal no es determinante a objeto de establecer la libertad o no del peticionante de tutela; dado que no se encuentra detenido sino gozando de libertad sin que hasta la fecha de presentación de esta demanda tutelar se haya desarrollado la audiencia de medidas cautelares, de donde se verifica que el bien jurídico libertad no se encuentra restringido; además el señalamiento de la misma no tiene relación directa con el derecho a la libertad; con relación al segundo requisito, referente a la indefensión absoluta y manifiesta en la que tendría que haber estado el solicitante de tutela, a objeto de resguardarse su derecho al debido proceso, tampoco se advierte el mismo, porque se encuentra participando activamente dentro de un proceso penal instaurado en su contra, bajo la tuición de autoridad jurisdiccional competente, asistido por su abogado defensor; en el cual planteó el incidente de actividad procesal respecto a la imputación formal y apeló su improcedencia, adoptando criterios para llevar adelante su defensa; razón por la cual, no se encuentra en absoluto estado de indefensión y menos indebidamente perseguido, al ser la imputación emergente del referido proceso penal; consecuentemente al no concurrir los dos presupuestos establecidos en el citado Fundamento Jurídico III.3 de este fallo para tutelar el derecho al debido proceso mediante la acción de libertad, corresponde su denegatoria sin ingresar al fondo de la problemática.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- efectuando una compilación jurisprudencial de entendimientos previos que determinaban que, la tutela del debido proceso mediante la acción de libertad era únicamente posible cuando las lesiones denunciadas se encuentran directamente vinculadas al derecho a la libertad o que dicho acto sea la causa directa de la privación o restricción a la libertad física, que se hayan agotado los mecanismos intra procesales; y, que exista indefensión absoluta
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- sin embargo,
- la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional,
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
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