SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0856/2016-S1
Fecha: 08-Sep-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión de los delitos de desobediencia a resoluciones en acciones de defensa y de inconstitucionalidad, robo agravado y allanamiento de domicilio o sus dependencias, interpuso incidente de actividad procesal defectuosa, observando la Resolución de imputación formal 16/15 de 20 de agosto de 2015; el que fue resuelto por Auto Interlocutorio 299/2015 de 7 de diciembre, declarándolo improcedente; contra el cual el 14 de diciembre de igual año presentó recurso de apelación incidental; empero, hasta la interposición de esta acción de libertad no fue remitido al superior en grado, en inobservancia del art. 405 del Código de Procedimiento Penal (CPP), vulnerándose su derecho al debido proceso y el principio de celeridad por no haberlo remido dentro de las veinticuatro horas legales.
Asimismo, indicó que a pesar de la existencia de un recurso de apelación de cuya resolución depende la legalidad o no de su imputación formal, la Jueza Décima Cuarta del Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz determinó audiencia de imposición de medidas cautelares para el 24 de diciembre del referido año, la que fue suspendida, siendo señalada otra para el 8 de enero de 2016; actuado irregular que deriva en persecución indebida, porque antes de la celebración de dicha audiencia debe resolverse previamente la indicada impugnación, dado que de la resolución sobre su imputación formal depende la consideración o no de las medidas cautelares.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- efectuando una compilación jurisprudencial de entendimientos previos que determinaban que, la tutela del debido proceso mediante la acción de libertad era únicamente posible cuando las lesiones denunciadas se encuentran directamente vinculadas al derecho a la libertad o que dicho acto sea la causa directa de la privación o restricción a la libertad física, que se hayan agotado los mecanismos intra procesales; y, que exista indefensión absoluta
- Fragmento 10
- sin embargo,
- la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional,
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- Fragmento 15
- Fragmento 16