SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0856/2016-S1
Fecha: 08-Sep-2016
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 03/2016 de 8 de enero, cursante de fs. 47 a 50 vta., denegó la tutela solicitada, sobre la base de los siguientes fundamentos: 1) Según el accionante existiría actitud dilatoria por parte de la autoridad demandada, al no remitir dentro de las veinticuatro horas la apelación incidental; además, sin haberse resuelto la misma, señaló audiencias de consideración de medidas cautelares; 2) No consta en obrados que el impetrante de tutela haya cumplido con el deber de proporcionar los recaudos necesarios para la remisión de su recurso al Tribunal de alzada; apelación concerniente a una actividad procesal defectuosa diferente a una relacionada con medidas cautelares donde se encuentra de por medio la libertad del imputado en la cual es exigible la remisión de obrados dentro de las veinticuatro horas con o sin la proporción de los recaudos de ley; lo cual no amerita en este asunto, siendo obligación del interesado hacer valer su impugnación; 3) El incidente de actividad procesal defectuosa y las medidas cautelares son distintas en su naturaleza; por lo que, el solicitante de tutela no gestionó oportunamente la remisión de su apelación, siendo responsable de su propia dilación; 4) La Jueza demandada está obligada a señalar la audiencia de consideración de medidas cautelares, porque la interposición de un incidente de actividad procesal defectuosa en grado de apelación no puede suspender los términos que corren en una investigación; es decir que, una apelación de esta naturaleza no suspende el trámite de medidas cautelares; y, 5) Las resoluciones constitucionales sobre las cuales sustenta las alegaciones, hacen referencia a la remisión de la apelación incidental relacionada con medidas cautelares; no correspondiendo su consideración en el presente caso.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- efectuando una compilación jurisprudencial de entendimientos previos que determinaban que, la tutela del debido proceso mediante la acción de libertad era únicamente posible cuando las lesiones denunciadas se encuentran directamente vinculadas al derecho a la libertad o que dicho acto sea la causa directa de la privación o restricción a la libertad física, que se hayan agotado los mecanismos intra procesales; y, que exista indefensión absoluta
- Fragmento 10
- sin embargo,
- la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional,
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- Fragmento 15
- Fragmento 16