SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0859/2016-S1
Fecha: 20-Sep-2016
a)
Helen Patricia Pantoja Serrano en representación legal de Dolly Karina Salazar Pérez, Directora Ejecutiva Regional a.i. y Freddy Antonio Acebey Gómez, Analista de Información Legal de Secretaria Cámara, ambos de la ARIT Santa Cruz, por informe cursante de fs. 58 a 63, expresaron que: a) El 9 de septiembre de 2015 a horas 10:00, el ahora accionante interpuso recurso de alzada impugnando la Resolución Sancionatoria SCRZZI-RC-0030/2015, adjuntando certificado notarial otorgada por Notario de Fe Pública, señalando que el recurso fue presentado a horas 18:45 del día martes 8 de igual mes y año, –memorial de solicitud de nulidad e incorrecta calificación de la conducta–, haciendo notar que la abogada Sandra Melgar Julio “no pudo presentar el referido memorial” (sic); y, a raíz que desconocía el domicilio de la secretaria de la indicada entidad acudió al señalado Notario; en respuesta al referido memorial se emitió el Auto de Rechazo ARIT-SCZ-0668/2015 al recurso de alzada, porque fue planteando de manera extemporánea fuera de plazo dispuesto por el art. 143 del Código Tributario Boliviano (CTB); b) El accionante acusó la vulneración de sus derechos enunciados, porque supuestamente le negaron la recepción de su recurso de alzada arguyendo que hubiere ingresado a las oficinas de la ARIT Santa Cruz a horas 18:20 y a las 18:30 no le recibieron, cuando en realidad fue a horas 18:32:50 entonces ya no era posible la recepción de ningún documento por estar fuera de horario; después de insistir que le reciban el recurso, la abogada realizó una llamada informando expresamente que habría llegado a horas 18:35 confesión clara y voluntaria que se encontraba fuera de horario, aspecto que se observa claramente en el video obtenido de la cámara de seguridad, en tal sentido no existe ninguna omisión por parte del codemandado, sino el estricto cumplimiento del horario administrativo dispuesto por el art. 19 de la Ley del Procedimiento Administrativo (LPA), que establece que las actuaciones administrativas se realizarán días y horas hábiles administrativas; c) En cuanto al Auto de Rechazo ARIT-SCZ-0668/2015, se fundamentó en virtud a que el recurso de alzada estaba fuera de horario en su interposición y no correspondía su recepción; consecuentemente, al haber sido presentado el mismo por el Notario de Fe Pública el 9 de septiembre de 2015, se encontraba fuera de plazo, por lo que, correspondía su rechazo; toda vez que, debió formularse en el término perentorio de veinte días improrrogables computables a partir de la notificación con el acto impugnado, en ese sentido el art. 198.IV de la Ley 3092 de 7 de julio de 2005, prevé que se deberá rechazar el recurso cuando se interponga fuera de plazo; d) Ethelwaldo Romero Pacheco, refirió que se lesionó su derecho a la tutela judicial efectiva, pero no consideró que en su condición de autoridad administrativa no tiene competencia en el área jurisdiccional de acuerdo a lo determinado en el art. 19 de la LPA; e) Con relación a la petición realizada verbalmente para que reciban el recurso de alzada, fue respondida verbalmente en el mismo momento de la solicitud haciéndole conocer que se encontraba fuera de plazo y no podían recepcionar el citado recurso; y, f) Tampoco se infringió su derecho a la impugnación, porque habiéndolo realizado fuera de término, a pesar que tenía veinte días para acceder a su derecho a la defensa mediante el recurso de alzada, no sucedió por razones propias de la parte accionante.
El accionante, alega la vulneración de sus derechos al debido proceso en su vertiente o componente de negación a la tutela judicial efectiva, a la petición, a la impugnación y a la defensa, porque: a) Freddy Antonio Acebey Gómez, Analista de Información Legal de Secretaria de Cámara de la ARIT Santa Cruz, se negó a recibir el recurso alzada; y, b) Dolly Karina Salazar Pérez, Directora Ejecutiva Regional a.i. de la misma entidad, rechazó el recurso de alzada contra la Resolución Sancionatoria SCRZZI-RC-0030/2015 de 19 de agosto, fundamentando que fue presentado fuera de plazo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- debe agotar todos los recursos ordinarios que la ley le franquea; dado que no corresponde a la justicia constitucional pronunciarse sobre aspectos que deben ser considerados y en su caso reparados en las vías
- III.4 Análisis del caso concreto
- REVOCAR