SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0859/2016-S1
Fecha: 20-Sep-2016
Fragmento 10
El Tribunal Constitucional Plurinacional en su SCP 0046/2012 de 26 de marzo, estableció que esta acción de defensa: “Se constituye entonces en una de las acciones de defensa más amplia en cuanto al alcance de su ámbito de tutela y protección de derechos, rigiendo para su interposición, los principios de inmediatez y subsidiariedad, conforme lo establece el art. 129 de la Ley Fundamental; denotándose de la naturaleza de esta acción su objeto de protección y resguardo de derechos en el marco de los valores y principios ético-morales establecidos en la Constitución Política del Estado, contribuyendo desde la justicia constitucional a efectivizar y materializar esos valores y principios para una vida armoniosa, con equidad, igualdad de oportunidades y dignidad, entre otros valores, en los que se sustenta el Estado Plurinacional y que son parte de la sociedad plural’”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- debe agotar todos los recursos ordinarios que la ley le franquea; dado que no corresponde a la justicia constitucional pronunciarse sobre aspectos que deben ser considerados y en su caso reparados en las vías
- III.4 Análisis del caso concreto
- REVOCAR