Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0859/2016-S1
Fecha: 20-Sep-2016
II.4.
II.4. Por Auto de Rechazo ARIT-SCZ-0668/2015 de 15 de septiembre, la citada Directora Ejecutiva Regional a.i –ahora demandada–, rechazó el recurso de alzada planteado por Ethelwaldo Romero Pacheco, señalando el art. 143 del CTB, concerniente a su admisibilidad; fundamentando que dicho recurso fue interpuesto fuera de término cuando el horario administrativo estaba cerrado; y, la presentación ante el Notario de Fe Pública no se justifica, pues conforme el art. 97 del Código de Procedimiento Civil abrogado (CPCabrg) solo es posible en caso de urgencia o cuando esta por vencer un plazo (fs. 10 a 11).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- debe agotar todos los recursos ordinarios que la ley le franquea; dado que no corresponde a la justicia constitucional pronunciarse sobre aspectos que deben ser considerados y en su caso reparados en las vías
- III.4 Análisis del caso concreto
- REVOCAR