SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0859/2016-S1
Fecha: 20-Sep-2016
concedió
La Sala Social, Contencioso Tributario y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 67 de 30 de marzo de 2016, cursante de fs. 76 vta. a 80, concedió la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) La abogada del accionante ingresó a las oficinas de la ARIT Santa Cruz a horas 18:30 extremo que se evidenció del video de cámaras de seguridad; y, 2) En el procedimiento administrativo y el Código Tributario Boliviano no se especifica un momento procesal u horario en el que se cierra la posibilidad de interposición de un recurso de alzada; consecuentemente, se debe aplicar la norma civil que dispone que los plazos establecidos para las partes comenzará a correr para cada una de ellas a partir del día siguiente hábil de la respectiva notificación y concluirá el ultimo día a partir de su notificación, norma que no permite la posibilidad de la presentación fuera del horario, porque establece que el día vence el último momento hábil del funcionamiento del juzgado o tribunal y como los juzgados trabajan hasta horas 19:00, se interpreta que el último momento del horario laboral de la ARIT Santa Cruz son las horas 18:30; por lo que, la parte demandada tiene la obligación de recibir el recurso de alzada y dictar la respectiva resolución correspondiente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- debe agotar todos los recursos ordinarios que la ley le franquea; dado que no corresponde a la justicia constitucional pronunciarse sobre aspectos que deben ser considerados y en su caso reparados en las vías
- III.4 Análisis del caso concreto
- REVOCAR