SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0862/2016-S1
Fecha: 20-Sep-2016
1)
Los accionantes mediante su abogado se ratificaron en el memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolo expresaron lo siguiente: 1) El GAMEA no ha demostrado que se haya notificado con una Resolución Administrativa sujeta a la Ley de Administración y Control Gubernamentales (Ley 1178) emergente de un procedimiento administrativo, por lo que resulta malicioso que en los memorandos de despido se mencione que los mismos se efectuaron en sujeción al art. 16 de la LGT; 2) El despido injustificado del que fueron objeto sus personas, tuvieron otros efectos colaterales, toda vez, que no pudieron pagar los gastos de educación de sus hijos y a la fecha no cuentan con acceso a la salud, debido a que ya les dieron la baja de su seguro social; y, 3) Por Ley Municipal 072 de 26 de febrero de 2014, se tiene previsto el pago del Bono 6 de marzo que por derecho les corresponde.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- III.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- “A partir de la promulgación de la Ley 321 se incorporó ‘…al ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, a las trabajadoras y los trabajadores asalariados permanentes que desempeñen funciones en servicios manuales y técnico operativo administrativo de los Gobiernos Autónomos Municipales de Capitales de Departamento y de El Alto de La Paz, quienes gozarán de los derechos y beneficios que la Ley General del Trabajo y sus normas complementarias confieren, a partir de la promulgación de la presente Ley, sin carácter retroactivo’
- Según el art. 10 del DS 28699, modificado por su similar 0495, el trabajador si opta por su reincorporación puede acudir ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo, para que sea esta la instancia pertinente que constate su despido injustificado, con facultad de conminar a la reincorporación laboral inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que le correspondan, entendimiento que ha sido asumido por las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0019/2015-S1 y 0138/2012, entre otras.
- «´…1) En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- Fragmento 15
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR