SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0862/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0862/2016-S1

Fecha: 20-Sep-2016

1)

Los accionantes mediante su abogado se ratificaron en el memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolo expresaron lo siguiente: 1) El GAMEA no ha  demostrado que se haya notificado con una Resolución Administrativa sujeta a la Ley de Administración y Control Gubernamentales (Ley 1178) emergente de un procedimiento administrativo, por lo que resulta malicioso que en los memorandos de despido se mencione que los mismos se efectuaron en sujeción al art. 16 de la LGT; 2) El despido injustificado del que fueron objeto sus personas, tuvieron otros efectos colaterales, toda vez, que no pudieron pagar los gastos de educación de sus hijos y a la fecha no cuentan con acceso a la salud, debido a que ya les dieron la baja de su seguro social; y, 3) Por Ley Municipal 072 de      26 de febrero de 2014, se tiene previsto el pago del Bono 6 de marzo que por derecho les corresponde.