SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0862/2016-S1
Fecha: 20-Sep-2016
a)
Solicitan se conceda la tutela y en consecuencia se disponga a) La inmediata reincorporación a su fuente laboral al mismo puesto de trabajo y nivel salarial; b) Pago de sueldos devengados al momento de la reincorporación con memorando de alta por la institución del GAMEA; y, c) Pago del Bono 6 de marzo correspondiente a la gestión 2016.
José Antonio Saucedo Noriega, abogado apoderado de Félix Daniel Apaza Nina, Director de Talento Humano Municipal de El Alto, mediante informe cursante de fs. 241 a 248 vta., y en audiencia manifestó los siguientes puntos: a) Contra la Conminatoria emitida a favor de la accionante se interpuso el recurso de revocatoria correspondiente, que a la fecha se encuentra en espera de resolución, por lo que queda una instancia administrativa pendiente; b) Respecto a ambos impetrantes de tutela, adjuntó fotocopias legalizadas de los procesos administrativos y llamadas de atención emitidas contra ellas; c) La MAE del GAMEA, no emitió ningún memorando de destitución, pre aviso, llamada de atención, por lo que carece de legitimación pasiva para ser demandada en la presente acción; y, d) La judicatura laboral es la única instancia competente para determinar si el Director de Talento Humano del GAMEA, actuó de forma correcta a momento de emitir los memorandos de despido contra los accionantes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- III.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- “A partir de la promulgación de la Ley 321 se incorporó ‘…al ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, a las trabajadoras y los trabajadores asalariados permanentes que desempeñen funciones en servicios manuales y técnico operativo administrativo de los Gobiernos Autónomos Municipales de Capitales de Departamento y de El Alto de La Paz, quienes gozarán de los derechos y beneficios que la Ley General del Trabajo y sus normas complementarias confieren, a partir de la promulgación de la presente Ley, sin carácter retroactivo’
- Según el art. 10 del DS 28699, modificado por su similar 0495, el trabajador si opta por su reincorporación puede acudir ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo, para que sea esta la instancia pertinente que constate su despido injustificado, con facultad de conminar a la reincorporación laboral inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que le correspondan, entendimiento que ha sido asumido por las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0019/2015-S1 y 0138/2012, entre otras.
- «´…1) En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- Fragmento 15
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR