SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0862/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0862/2016-S1

Fecha: 20-Sep-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Natividad Iriarte de Blanco se desempeñó laboralmente en el GAMEA desde el    17 de febrero de 2006, empero, para efectos de la presente acción de amparo constitucional se debe considerar a partir del Memorando DCH-D/0194/12 de 9 de octubre de 2012, mediante el cual se la designó como responsable de almacenes dependiente de la Dirección Ejecutora, con el nivel de Técnico I; posteriormente, fue reasignada en otros puestos sin que hubiera existido lapso alguno de tiempo en el que estuvo cesante, por lo que afirma que su permanencia fue ininterrumpida, hasta que el 28 de enero de 2016, fue notificada con Memorando DTH-RCTB/B/0161/16 por el cual fue destituida del cargo de Técnico Administrativo I de la Dirección Ejecutora de Obras, el referido despido, se produjo de forma intempestiva y violenta sin motivo que justifique tan radical determinación, suprimiendo así sus derechos y los de su familia; en busca de la restitución de su fuente laboral, se apersonó al Ministerio de Trabajo Regional de El Alto, entidad que fijó audiencia para el 6 de abril del mismo año, no obstante a estar debidamente notificadas las autoridades demandadas no se hicieron presentes, posterior a ello, se pronunció la Conminatoria de Reincorporación JRTEA-BECS-C.R.054/2016 de 14 de abril, misma que no fue cumplida conforme lo expresado en el Informe VR-032/2016.

Emilio Sánchez Nina, empezó a trabajar en la entidad Municipal ya señalada el    12 de julio de 2012 mediante Memorando DCH-A/0426/12, fue designado como dependiente de la Sub-Alcaldía Distrito 7 del GAMEA, con el Ítem 600007003 correspondiente al nivel Administrativo III, luego de un tiempo, recibió memorandos en los que se lo reasignó en otras funciones; sin embargo, no se produjo corte alguno, es decir, existió continuidad laboral, hasta que el 13 de enero de 2016 fue notificado con Memorando DTH-RCTB/B/0086/16, mediante el cual fue despedido de forma arbitraria, sin mediar proceso interno alguno en el que se hubiera demostrado su responsabilidad, es decir, no existió causa prevista en la LGT para que pudiera haber sido destituido, es así, que considerando estar dentro el alcance de la Ley 321 de 20 de diciembre de 2012, que lo incorporó a la LGT y por haber sido vulnerados sus derechos, acudió a la Jefatura del Trabajo de El Alto, instancia que señaló audiencia para el 22 de abril de 2016, pese a haber sido legalmente notificadas las autoridades demandadas no asistieron ni enviaron representante alguno, posteriormente, la entidad laboral pronunció Conminatoria JRTEA-BECS-C.R 058/2016 de 3 de mayo, ordenando su inmediata reincorporación, misma que por Informe de verificación VR-034/2016 de 11 de abril, se la tiene por no cumplida.