SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0862/2016-S1
Fecha: 20-Sep-2016
III.5. Análisis del caso concreto
De la compulsa de la documental arrimada a obrados, se evidencia la existencia de la Conminatoria JRTEA-BECS-C.R. 054/“2015” de 14 de abril de 2016, por la que se dispone la inmediata reincorporación de Natividad Iriarte de Blanco al GAMEA al mismo cargo que ocupaba antes de su desvinculación, más el pago de sus salarios devengados y los derechos sociales que correspondan; de la misma forma por Informe VR-032/2016 de 11 de abril, emitida por el Jefe Regional de Trabajo de El Alto, se conoce que no se acató la Conminatoria de reincorporación a favor de la accionante.
Por otro lado, se verifica la emisión de la Conminatoria JRTEA-BECS-C.R. 058/2016 de 3 de mayo, ordenando la inmediata reincorporación de Emilio Sánchez Nina a su puesto de trabajo en el GAMEA, al mismo cargo que ocupaba antes de su desvinculación, el pago de sus salarios devengados y demás derechos sociales, de la misma forma, se comprueba que la misma no fue cumplida, por Informe VR-034/2016 de 11 de abril, emitida por el Jefe Regional de Trabajo de El Alto.
Ahora bien, una vez determinados los hechos, se puede aseverar que las autoridades demandadas incumplieron lo conminado en las respectivas Resoluciones laborales –emitidas por la Jefatura de Trabajo de El Alto, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social– desmarcándose así de lo previsto por la normativa laboral vigente, remarcando que nuestra legislación en materia laboral, contiene disposiciones que tienden a amparar al trabajador, en el entendido que el producto de su trabajo se trasunta en beneficio no solo para el mismo, sino para todo su entorno familiar, con el que cubre las necesidades más básicas de todos ellos, es así, que los derechos de los trabajadores deben ser protegidos, a fin de evitar excesos y abusos plasmados en despidos injustificados por la parte empleadora; en este lineamiento, debemos mencionar al DS 495 de 1 de mayo de 2010, faculta al trabajador que fuere despedido de forma injustificada, para que se apersone ante la Jefatura del Trabajo con el fin de conseguir su reincorporación laboral o en su defecto, el pago de sus beneficios sociales, en caso de optar por la primera opción, el empleador demandado, tiene la obligación de acatar lo conminado por la entidad laboral, pese a haber interpuesto el recurso de revocatoria contra la misma; en consecuencia, al haberse evidenciado la vulneración de los derechos de los accionantes, se concluye que las autoridades demandadas, vulneraron los derechos denunciados por lo que cabe conceder la tutela impetrada, respecto a la reincorporación, lo señalado es en concordancia con lo desarrollado en los Fundamentos Jurídicos III.3 y 4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- III.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- “A partir de la promulgación de la Ley 321 se incorporó ‘…al ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, a las trabajadoras y los trabajadores asalariados permanentes que desempeñen funciones en servicios manuales y técnico operativo administrativo de los Gobiernos Autónomos Municipales de Capitales de Departamento y de El Alto de La Paz, quienes gozarán de los derechos y beneficios que la Ley General del Trabajo y sus normas complementarias confieren, a partir de la promulgación de la presente Ley, sin carácter retroactivo’
- Según el art. 10 del DS 28699, modificado por su similar 0495, el trabajador si opta por su reincorporación puede acudir ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo, para que sea esta la instancia pertinente que constate su despido injustificado, con facultad de conminar a la reincorporación laboral inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que le correspondan, entendimiento que ha sido asumido por las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0019/2015-S1 y 0138/2012, entre otras.
- «´…1) En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- Fragmento 15
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR