SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0862/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0862/2016-S1

Fecha: 20-Sep-2016

III.5.  Análisis del caso concreto

De la compulsa de la documental arrimada a obrados, se evidencia la existencia de la Conminatoria JRTEA-BECS-C.R. 054/“2015” de 14 de abril de 2016, por la que se dispone la inmediata reincorporación de Natividad Iriarte de Blanco al GAMEA al mismo cargo que ocupaba antes de su desvinculación, más el pago de sus salarios devengados y los derechos sociales que correspondan; de la misma forma por Informe VR-032/2016 de 11 de abril, emitida por el Jefe Regional de Trabajo de El Alto, se conoce que no se acató la Conminatoria de reincorporación a favor de la accionante.

Por otro lado, se verifica la emisión de la Conminatoria JRTEA-BECS-C.R. 058/2016 de 3 de mayo, ordenando la inmediata reincorporación de Emilio Sánchez Nina a su puesto de trabajo en el GAMEA, al mismo cargo que ocupaba antes de su desvinculación, el pago de sus salarios devengados y demás derechos sociales, de la misma forma, se comprueba que la misma no fue cumplida, por Informe VR-034/2016 de 11 de abril, emitida por el Jefe Regional de Trabajo de El Alto.

Ahora bien, una vez determinados los hechos, se puede aseverar que las autoridades demandadas incumplieron lo conminado en las respectivas Resoluciones laborales  –emitidas por la Jefatura de Trabajo de El Alto, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social– desmarcándose así de lo previsto por la normativa laboral vigente, remarcando que nuestra legislación en materia laboral, contiene disposiciones que tienden a amparar al trabajador, en el entendido que el producto de su trabajo se trasunta en beneficio no solo para el mismo, sino para todo su entorno familiar, con el que cubre las necesidades más básicas de todos ellos, es así, que los derechos de los trabajadores deben ser protegidos, a fin de evitar excesos y abusos plasmados en despidos injustificados por la parte empleadora; en este lineamiento, debemos mencionar al DS 495 de 1 de mayo de 2010, faculta al trabajador que fuere despedido de forma injustificada, para que se apersone ante la Jefatura del Trabajo con el fin de conseguir su reincorporación laboral o en su defecto, el pago de sus beneficios sociales, en caso de optar por la primera opción, el empleador demandado, tiene la obligación de acatar lo conminado por la entidad laboral, pese a haber interpuesto el recurso de revocatoria contra la misma; en consecuencia, al haberse evidenciado la vulneración de los derechos de los accionantes, se concluye que las autoridades demandadas, vulneraron los derechos denunciados por lo que cabe conceder la tutela impetrada, respecto a la reincorporación, lo señalado es en concordancia con lo desarrollado en los Fundamentos Jurídicos III.3 y 4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.