SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0862/2016-S1
Fecha: 20-Sep-2016
concedió
La Jueza Pública Civil y Comercial Séptima del El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 68/2016 de 31 de mayo, cursante de fs. 263 a 268, concedió la tutela disponiendo la reincorporación de los accionantes a sus fuentes de trabajo dentro de tercer día a partir de su legal notificación, más el pago de haberes devengados y demás derechos colaterales conforme se establecen en las Conminatorias de Reincorporación JRTEA-BECS-C.R. 0547/2016 de 14 de abril y JRTEA-BECS-C.R 058/2016 de 3 de mayo, en base a los siguientes fundamentos: 1) Los accionantes al haber mantenido un vínculo laboral con el GAMEA han sido incorporados al ámbito de la aplicación de la Ley General del Trabajo mediante Ley 321/2012 de 20 de diciembre, se incorpora al ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo; 2) Los derechos de las personas son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos, por lo que el Estado garantiza su libre y eficaz ejercicio y goce de los derechos establecidos en la Constitución, las leyes y los Tratados Internacionales; 3) Los memorandos emitidos por las autoridades demandadas, no responden a un proceso administrativo interno; y, 4) Los accionantes acudieron al Ministerio de Trabajo quienes previo proceso administrativo interno pronunciaron las Conminatorias de reincorporación, mismas que no fueron cumplidas por el GAMEA, contraviniendo así el art. 49.III de la CPE y Decreto Supremo (D.S.) 28699 de 1 de mayo de 2006 y D.S. 495 de 1 de mayo de 2010 que modifica el parágrafo III del primero señalado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- III.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- “A partir de la promulgación de la Ley 321 se incorporó ‘…al ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, a las trabajadoras y los trabajadores asalariados permanentes que desempeñen funciones en servicios manuales y técnico operativo administrativo de los Gobiernos Autónomos Municipales de Capitales de Departamento y de El Alto de La Paz, quienes gozarán de los derechos y beneficios que la Ley General del Trabajo y sus normas complementarias confieren, a partir de la promulgación de la presente Ley, sin carácter retroactivo’
- Según el art. 10 del DS 28699, modificado por su similar 0495, el trabajador si opta por su reincorporación puede acudir ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo, para que sea esta la instancia pertinente que constate su despido injustificado, con facultad de conminar a la reincorporación laboral inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que le correspondan, entendimiento que ha sido asumido por las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0019/2015-S1 y 0138/2012, entre otras.
- «´…1) En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- Fragmento 15
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR