SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0862/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0862/2016-S1

Fecha: 20-Sep-2016

concedió

La Jueza Pública Civil y Comercial Séptima del El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 68/2016 de 31 de mayo, cursante de fs. 263 a 268, concedió la tutela disponiendo la reincorporación de los accionantes a sus fuentes de trabajo dentro de tercer día a partir de su legal notificación, más el pago de haberes devengados y demás derechos colaterales conforme se establecen en las Conminatorias de Reincorporación JRTEA-BECS-C.R. 0547/2016 de 14 de abril y JRTEA-BECS-C.R 058/2016 de 3 de mayo, en base a los siguientes fundamentos: 1) Los accionantes al haber mantenido un vínculo laboral con el GAMEA han sido incorporados al ámbito de la aplicación de la Ley General del Trabajo mediante Ley 321/2012 de 20 de diciembre, se incorpora al ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo; 2) Los derechos de las personas son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos, por lo que el Estado garantiza su libre y eficaz ejercicio y goce de los derechos establecidos en la Constitución, las leyes y los Tratados Internacionales; 3) Los memorandos emitidos por las autoridades demandadas, no responden a un proceso administrativo interno; y, 4) Los accionantes acudieron al Ministerio de Trabajo quienes previo proceso administrativo interno pronunciaron las Conminatorias de reincorporación, mismas que no fueron cumplidas por el GAMEA, contraviniendo así el art. 49.III de la CPE y Decreto Supremo (D.S.) 28699 de 1 de mayo de 2006 y D.S. 495 de 1 de mayo de 2010 que modifica el parágrafo III del primero señalado.