SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0862/2016-S1
Fecha: 20-Sep-2016
i)
Jeral Redy Quisbert López, abogado apoderado de la autoridad demandada mediante Informe de 31 de mayo de 2016 cursante de fs. 198 a 199, así como en audiencia, manifestó que: i) Los memorandos por los que se destituyó a los accionantes, fueron firmados por el Director de Talento Humano del GAMEA, en estricto apego a sus funciones, mismas que no guardan ninguna relación ni dependencia con las de su defendida en su calidad de Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE), extremo que se puede verificar del Manual de Organización de Funciones (MOF) aprobado mediante Decreto Municipal 41 de 6 de julio de 2015; ii) Según la Ley 1178, los memorandos de despido son considerados actos administrativos que podían haber sido impugnados en la vía administrativa; y, iii) Las Conminatorias de reincorporación pronunciadas a favor de los accionantes fueron emitidas por una autoridad administrativa, cuando esa instancia no puede determinar la existencia de una relación laboral, sino la llamada por ley que es la vía jurisdiccional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- III.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- “A partir de la promulgación de la Ley 321 se incorporó ‘…al ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, a las trabajadoras y los trabajadores asalariados permanentes que desempeñen funciones en servicios manuales y técnico operativo administrativo de los Gobiernos Autónomos Municipales de Capitales de Departamento y de El Alto de La Paz, quienes gozarán de los derechos y beneficios que la Ley General del Trabajo y sus normas complementarias confieren, a partir de la promulgación de la presente Ley, sin carácter retroactivo’
- Según el art. 10 del DS 28699, modificado por su similar 0495, el trabajador si opta por su reincorporación puede acudir ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo, para que sea esta la instancia pertinente que constate su despido injustificado, con facultad de conminar a la reincorporación laboral inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que le correspondan, entendimiento que ha sido asumido por las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0019/2015-S1 y 0138/2012, entre otras.
- «´…1) En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- Fragmento 15
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR