SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0863/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0863/2016-S2

Fecha: 12-Sep-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Habiendo sido sentenciado a cumplir veinte años de presidio en el Recinto Penitenciario de San Pedro del departamento de La Paz el 13 de marzo de 2006, transcurrió hasta el presente diez años y cuatro meses, habiéndose interpuesto el 7 de junio de 2016, incidente de traslado de recinto penitenciario, conforme las previsiones de los arts. 428 y 432 del Código de Procedimiento Penal (CPP); vale decir, que una vez promovida o presentada la solicitud se debió señalar audiencia dentro de cinco días por parte de la autoridad jurisdiccional demandada, quien omitió y no señaló audiencia, no obstante a que se solicitó audiencia para la resolución del incidente planteado, mediante proveído de 8 de similar mes y año, se admitió el incidente de traslado de penitenciaría a la carceleta de Sica Sica, pero en el otrosí quinto de la Resolución referida, se estableció que una vez cumplidos los oficios se señalará audiencia, incumpliendo de esta manera la autoridad demandada el señalamiento de audiencia, habiendo transcurrido más de trece días desde la segunda solicitud de señalamiento de audiencia de 16 de ese mes y año, el operador de justicia mediante decreto ordenó que previamente se cumpla con lo solicitado, incumpliendo lo dispuesto por la norma procesal, denotándose vulneración a los derechos y garantías constitucionales.