SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0863/2016-S2
Fecha: 12-Sep-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia vulneración del principio de celeridad como componente del derecho al debido proceso, defensa, justicia pronta y transparente; toda vez que, encontrándose cumpliendo condena en el Recinto Penitenciario de San Pedro del departamento de La Paz, solicitó traslado de recinto penitenciario el mismo que se admitió; sin embargo, en el otrosí quinto y conforme lo solicitado se ofició a efectos de que se remita la información requerida, habiéndose reiterado nuevamente su petitorio de señalamiento de día y hora de audiencia, se decretó que previamente se cumpla con lo dispuesto por la autoridad jurisdiccional, lesionándose el principio de celeridad que debe primar en todas las actuaciones judiciales, afectándose su derecho al traslado de recinto penitenciario, así como su derecho a la defensa.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de libertad y su naturaleza jurídica
- siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida, pues, de existir dicho medio, deberá hacerse uso de éste
- sin embargo, es también evidente que, cuando en la vía ordinaria existen medios o mecanismos de impugnación que de manera inmediata y eficaz puedan restituir el derecho a la libertad física o personal o el derecho a la libertad de locomoción, los mismos deben ser utilizados previamente antes de acudir a la vía constitucional a través de la acción de libertad.
- Lo propio si está referido a cuestiones lesivas a derechos fundamentales relacionados a actividad procesal defectuosa, o relacionado al debido proceso, casos en los cuales se debe acudir ante la autoridad judicial que conoce la causa en ese momento procesal, puesto que el debido proceso es impugnable a través de la acción de libertad, sólo en los casos de indefensión absoluta y manifiesta, o que dicho acto sea la causa directa de la privación, o restricción a la libertad física»’.
- asimismo, el mencionado artículo nos señala el procedimiento a seguir, dando a conocer que una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de apelación, resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones”
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo