SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0863/2016-S2
Fecha: 12-Sep-2016
III.3. Análisis del caso concreto
La problemática que plantea la presente acción de libertad está principalmente referida a que el accionante denuncia la vulneración del principio de celeridad como componente del derecho al debido proceso, defensa, justicia pronta y transparente; toda vez que, encontrándose cumpliendo condena en el Recinto Penitenciario de San Pedro del departamento de La Paz, solicitó traslado de recinto penitenciario el mismo que se admitió; sin embargo, en el otrosí quinto y conforme lo solicitado se ofició a efectos de que se remita la información requerida, habiéndose reiterado nuevamente su petitorio de señalamiento de día y hora de audiencia, se decretó que previamente se cumpla lo dispuesto por la autoridad jurisdiccional, lesionándose el principio de celeridad que debe primar en todas las actuaciones judiciales, afectándose su derecho al traslado de recinto penitenciario, así como su derecho a la defensa.
Con relación al caso que nos ocupa y lo que se tiene reclamado u observado por el ahora accionante, conforme la jurisprudencia que se tiene desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, es necesario precisar que en caso de que exista sentencia condenatoria ejecutoriada, y se impugne una resolución emanada del Juez de Ejecución Penal; por ende, se afecte el derecho a la libertad física y el derecho de locomoción, así como el debido proceso en su componente de principio de celeridad, justicia pronta y transparente, con carácter previo a interponer la acción de libertad, necesariamente se debió apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad que se tiene observada y/o denunciada. Puesto que, el orden procesal penal (arts. 403.11 y 432 del CPP, con relación al art. 49.IV del Decreto Supremo [DS] 26715 de 26 de julio de 2002), ha previsto ese medio impugnatorio, precisamente para que a través de un recurso rápido, idóneo, efectivo y con la mayor celeridad posible se repare en el mismo Órgano Judicial las arbitrariedades y/o errores que se hubiesen cometido en ejecución penal. Lo propio si está referido a cuestiones lesivas a derechos fundamentales relacionados a actividad procesal defectuosa, o relacionado al debido proceso, casos en los cuales se debe acudir previamente ante la autoridad jurisdiccional que conoce la causa, el Juez de Ejecución Penal de El Alto; puesto que, el debido proceso es impugnable a través de la acción de libertad, solamente en los casos de indefensión absoluta y manifiesta, o que dicho acto sea la causa directa de la privación, o restricción a la libertad física; situación que no se advierte en el caso de autos; debido a que, el ahora accionante conforme a la jurisprudencia que se tiene ampliamente glosada debió previamente agotar los mecanismos intraprocesales de protección específicos de defensa y en su caso impugnar la Resolución cuestionada, a través del recurso de apelación al ser el mecanismo idóneo e inmediato de defensa y no acudir directamente a esta acción tutelar sin agotar las vías específicas; por lo que, en todo caso sin ingresar a analizar el fondo de la problemática planteada, no corresponde en todo caso otorgar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de libertad y su naturaleza jurídica
- siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida, pues, de existir dicho medio, deberá hacerse uso de éste
- sin embargo, es también evidente que, cuando en la vía ordinaria existen medios o mecanismos de impugnación que de manera inmediata y eficaz puedan restituir el derecho a la libertad física o personal o el derecho a la libertad de locomoción, los mismos deben ser utilizados previamente antes de acudir a la vía constitucional a través de la acción de libertad.
- Lo propio si está referido a cuestiones lesivas a derechos fundamentales relacionados a actividad procesal defectuosa, o relacionado al debido proceso, casos en los cuales se debe acudir ante la autoridad judicial que conoce la causa en ese momento procesal, puesto que el debido proceso es impugnable a través de la acción de libertad, sólo en los casos de indefensión absoluta y manifiesta, o que dicho acto sea la causa directa de la privación, o restricción a la libertad física»’.
- asimismo, el mencionado artículo nos señala el procedimiento a seguir, dando a conocer que una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de apelación, resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones”
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo